Este martes 23 de marzo del 2021, venció el plazo para las todas las Entidades Financieras de contar con la autorización de sus clientes para tener la geolocalización en sus dispositivos y puedan realizar operaciones por plataformas digitales o aplicaciones móviles.

Esta medida es obligatoria, aprobada hace dos años y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019 con la Resolución que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de Carácter General a la que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de Prevención de Lavado Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Crédito entre muchas otras más son:
· Identificación del cliente
· Dispositivo
· Geolocalización (las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo)
Las personas que abran una cuenta o celebren un contrato, realicen operaciones a través de dispositivos electrónicos, deberán tomar en cuenta que todos los bancos tendrán sus datos de identificación, además de contar con la geolocalización del dispositivo, si no se cuentan con este dato relativo a la geolocalización, ningún banco podrá otorgarle servicio a distancia y tendrá que realizar las operaciones en forma presencial.
Sin duda alguna, la geolocalización permitirá tener mayor seguridad en nuestras operaciones y se podrán detectar a ciberdelincuentes que pretenden fraudes o realizar operaciones de lavado de dinero, ya que se puede saber en donde están ubicados en el momento de la operación. Sin la geolocalización las operaciones pueden efectuarse en cualquier parte del mundo, evadiendo medidas de seguridad.

Por ejemplo, si hoy pido un crédito por Internet y envío mis datos y todos los datos que me pida la institución, se verifica en tiempo real el lugar donde estoy realizando la operación, lo que nos da a todos mayor seguridad.
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