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¿El Contribuyente está preparado para burlar al SAT este 2023?

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Muchos de nosotros nos quedamos con la noticia de que no hay Reformas Fiscales 2023, porque no hay nuevos impuestos ni elevación de tasas de impuestos, sin embargo, el Paquete Económico 2023 que fue enviado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal y autorizado sin moverle ninguna coma, por la Cámara de Diputados contempla un gasto total de 8.3 billones de pesos, un aumento real del 13% con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal anterior.

Destacando los siguientes rubros:

  1. Secretarías y Dependencias: Las 3 dependencias con mayor aumento en su presupuesto son Turismo (115%), Semarnat (80%) y Bienestar (32%).
  2. Órganos Autónomos: Instituto Nacional Electoral (21%), Comisión Federal de Competencia Económica (9%) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (5%).
  3.  Entidades de control directo y empresas Estatales: IMSS (10%) ISSSTE (7%) Petróleos Mexicanos (3%)

Proyectos de inversión: Dos Bocas, Tren Maya, 4 plantas de energía para la CFE, Ampliación del Tren Suburbano, Tren interurbano Mex-Toluca, Construcción y Conserva de Obras Hidráulicas de CONAGUA, Tren del Istmo de Tehuantepec y Espacio Cultural los Pinos y Bosque de Chapultepec.

 

La Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2023 tiene contemplados ingresos por 8.3 billones. El presupuesto para el 2023 se financiará a través de ingresos petroleros (1.3 billones de pesos) impuestos, derechos y aprovechamientos (5.8 billones de pesos) y una deuda de 1.2 billones de pesos.

Pongamos atención en los ingresos por: Impuestos, Derechos y Aprovechamiento (5.8 billones de pesos), es este rubro donde El SAT tiene todo para ser más eficiente y lograr que se cumpla el resultado en ingreso, ya que ha venido preparándose desde el 2005 con la implementación del Comprobante Fiscal (CFDI) y sistemas computacionales e inteligencia artificial. Además de contar con 2 facultades (Facultad de Gestión y Facultad de Comprobación) que hace que tenga todo para cobrarle al contribuyente con mayor eficiencia.

Siendo su arma principal fiscalizadora para el SAT el CFDI

En cambio el contribuyente siempre ha visto a la tecnología como un mal necesario, además de dejarse llevar por las campañas publicitarias pagadas por el propio SAT de que no necesitas contador, dejando pasar estos años de oportunidad para invertir en programas preventivos y en contar con un profesional en el área de Fiscal, y lo peor, muchos de los contribuyentes realizan prácticas indebidas como las que todos conocemos que es la compra de “facturas chafas”, pensando que el SAT no se dará cuenta.

Hoy día el SAT te puede mandar inmediatamente: Correos de Invitación. Revisiones Profundas, Cancelación de Sellos Digitales y hasta publicarte en Listas Negras.

¿Tú crees que con el compromiso que tiene el SAT de recaudación de ingresos para este 2023 y con toda la infraestructura y poder que tiene para recaudar, va seguir pasando las prácticas indebidas o los errores fiscales de los contribuyentes? 

Estos puntos finos son los que todo contribuyente debería estar ocupado en entender y revisar con su contador o asesor fiscal para subsanar errores fiscales que se tienen y no caer en las garras del SAT.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

Artículo que te puede interesar Delitos Fiscales sin prisión Automática 

Delitos Fiscales sin prisión Automática

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La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, del del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, que se da cuando tres o más personas se organizan con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

 

“No cualquier actividad delictiva puede catalogarse como una amenaza de seguridad”

Norma Piña, Ministra de la Corte.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

La importancia del Código de Ética Profesional para los Contadores

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Colaboración IMEFI-Contpaqi

El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:

  • Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
  • Contadores Públicos en la práctica independiente
  • Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
  • Docencia

El Código de Ética nos lleva que el Contador:

  1. Ejerza su juicio profesional
  2. Permanezca alerta en la información 
  3. Use pruebas de terceros razonables 

Su marco conceptual del Código de Ética

 El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:

  1. Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:

  1. Amenaza de interés personal
  2. Amenaza de auto revisión
  3. Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
  4. Amenaza de familiaridad
  5. Amenaza de intimidación.

2. Evaluar amenazas identificadas.

Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:

  • Condiciones, políticas y procedimientos
  • Requisitos de Gobierno Corporativo
  • Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
  • Requisitos de desarrollo profesional continuo
  • Sistemas efectivos de quejas
  • Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
  • Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.

3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.

La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.

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