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Recomendaciones para evitar problemas con la autoridad en una Auditoria

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Durante el 1er Foro de Comercio Exterior de la AMCPDF, Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior del SAT, dio una lista de recomendaciones para evitar problemas con la autoridad en una Auditoria.

Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior del SAT

1. Conoce a tu proveedor tanto en el extranjero como en tu nación. 

2. Verifica que tu proveedor es serio y ético. 

3. Familiarízate con toda la información de comercio exterior.  

4.  Ten un control estricto de inventarios. 

5. Recuerda que hay que contar con un área exclusiva de comercio exterior en tu empresa con un verdadero especialista, el contador no puede manejarlo todo. 

6. Realiza una revisión interna de la documentación y operación periódica.

7. Ten la información y documentación a disposición de la autoridad.

8. Acercarte a la autoridad.

Toma en cuenta que la autoridad revisa lo siguiente:

  1. El correcto cálculo de contribuciones y aplicación de preferencias arancelarias.
  2. La verificación del valor en aduana declarado.
  3. El proceso Productivo de la empresarial.
  4. El destino de la mercancía importada. 
  5. El Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando un amigo se va

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“A partir de mañana empezaré a morir la mitad de mi muerte” pensaba mientras veía en las noticias, con un café más amargo de lo habitual, que Alberto Cortez había fallecido.

Tengo varios recuerdos en mi vida de las letras y canciones de Alberto, inclusive tengo un amigo que se llama igual a él porque a sus padres les gustaba tanto, que no encontraron más remedio que nombrar así a su más linda creación.

 Alguna vez le dije a una chica linda “Te llegará una rosa cada día” mientras motivado por las letras románticas de Alberto decidía declararle mi amor. En ese entonces era muy joven y despistado, nunca pensaba mucho en el destino ni en el futuro; mucho menos en la muerte. Los jóvenes no piensan en la muerte, se ve tan lejana, como algo que le sucede solo a las personas mayores, eso los lleva a pasar el tiempo de manera inadvertida.

Después crecí, con el tiempo llegó el amor intenso y sus caminos intrincados.  Con alguna decepción amorosa a cuestas, recuerdo un día salir de casa sin ganas, sin querer saber de nadie.  Pensaba “No soy de aquí ni soy de allá”, solo quería caminar y alejarme de todo.Lástima! Ahora lo sé, eso nunca funciona bien. Confundido mal interpreté un mensaje que hablaba del buen vivir. Desde entonces “Ser feliz es mi color de identidad”.

Lo único cierto es que la vida dá muchas vueltas. Aún recuerdo la primera vez que decidí tomar mis propias decisiones, mi padre advirtió mi tristeza y me dijo: “Te dedico está canción y escúchala a menudo”. Me senté en la sala seguro de mis decisiones mientras escuchaba “Camina siempre adelante”. Nunca le dije a mi padre que tenía unas ganas inmensas de llorar, no hubo necesidad de decírselo.

Después de todo puedo decir que soy un hombre pleno y feliz, por fin entendí que no hay más que disfrutar cada día y tratar de ser lo más digno posible para merecer la compañía de los demás.

Hoy que te fuiste querido Alberto entiendo perfecto que a partir de hoy y no “A partir de mañana” son los valores fundamentales que aprendemos en casa, la mejor bandera para presentarse al mundo. Aprendí que si voy a amar, lo haré con emoción y sin límites, aprendí a  dar lo mejor de mí todos los días, de tal modo que deje un buen recuerdo en las personas con quienes comparto uno o muchos momentos, y que ése recuerdo se vuelva nostalgia cuando llegue el momento de la partida.  Así es el vacío que nos dejas, mi querido Alberto, doloroso es el adiós porque alegre siempre fue tu compañía.

Descansa en paz  José Alberto García Gallo “Alberto Cortez”

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

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DOF: 06/03/2019
OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción I; 3.21.1.1., en su epígrafe, primer párrafo y referencias, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:


 “Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.    El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.


CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                   Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional


3.21.1.1.       Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………….
                   LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203, LIF 2019 25″


SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                   “Días inhábiles


2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.    El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

II.   Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.

      Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadaspor las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.

      Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo,
121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.

      Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.

      En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.

III.   Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las AdministracionesDesconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.

IV.  Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                   Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional


3.21.1.1.       Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:

a)   El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
b)   El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
c)   El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

                   LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203, LIF 2019 25″

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Suprema Corte declara constitucional la aplicación del IVA en alimento de mascotas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  declaro constitucional la aplicación de IVA a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas.

alimento_mascota_IVACon base en ello, considero que la venta de dichos productos debe ser gravada con un impuesto del 16%.

¿Qué significa esto? Que seguirás pagando un impuesto del 16% por los alimentos para tus perros, gatos o cualquier otro animal de compañía.

Se llego a esta decisión tras cuatro votos en favor y uno en contra, por lo cual los magistrados negaron a la cadena Walmart de México el amparo contra la reforma que eliminó la tasa cero en 2014  de IVA para ese tipo de alimentos.

 

 

“La voluntad legislativa de conceder el beneficio de la tasa cero, buscó en todo momento favorecer la producción y enajenación de los productos destinados a la alimentación humana, sin que en momento alguno la alimentación animal haya sido materia del referido trato preferencial”, dijeron los ministros.

 

 

 

 

 

 

La necesidad de la Ciberseguridad en los Negocios y Empresas

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ciberataques ciberseguridad negocios empresas

La Ciberseguridad en los últimos días ha sido un tema polémico, el Ciberataque sin precedente que sufrió Banxico y otros bancos de México, viene dándose desde Abril, puede definirse como Cibercriminalidad y no sólo demuestra la vulnerabilidad de los más sofisticados sistemas tecnológicos, sino del estado de indefensión al que estamos expuestos los simples mortales en nuestros espacios personales y laborales mediante el uso cotidiano de la tecnología.

La noticia se volvió viral y muchos medios de comunicación en el mundo hablaron del tema.

En este caso el ciberataque fue orquestado con el propósito del robo.  Dicen los expertos que seguramente todo se orquestó desde el extranjero y por supuesto debió ser algo planeado con mucho tiempo, involucrando a muchos cómplices para lograr su objetivo.

Luego de ver este gran escenario uno voltea hacia el entorno personal y de trabajo más inmediato y nos damos cuenta que así como la tecnología es una herramienta indispensable para el progreso es también una herramienta para el ciberdelito:

El robo de identidad personal, el Pishing una de las modalidades de la ingeniería social para engañar a víctimas a que compartan información, el espionaje, el robo de información, los ataques denegados de servicios, los ciberataques a las ciudades para ocasionar miedo o mantener psicológicamente subyugado a toda una población, los sistemas que incuban programas maliciosos, todos son los usos negativos de la tecnología.

Existe también el uso invasivo como puede ser la manera en que somos monitoreados todo el tiempo a través de la tecnología mediante el uso de redes sociales, dispositivos móviles y otros para conocer nuestros gustos y preferencias y que sirve a las grandes corporaciones para hacernos llegar sus ofertas de productos y servicios.

Pero ¿Cómo defenderse en el ámbito de los Negocios y Empresas?

El ámbito de los negocios y empresas sin importar su tamaño, también es susceptible de ser atacado en sus sistemas tecnológicos.  Por ello es importante acudir a expertos para mantener  un entorno de ciberseguridad  que proteja evitando el espionaje industrial, que roben su información, sus secretos industriales, base de datos, datos de su personal y cualquier tipo de información confidencial y de Know-How y que puede combatirse a través de un peritaje informático que ponga al descubierto a los delincuentes.

Muchas veces la competencia utiliza sofisticaciones tecnológicas para dar un paso adelante y ganar mercado –o robar en este caso-.

Desde luego son malas prácticas empresariales y deshonestas y desde luego no comparto este axioma que dice que en el amor y en los negocios todo se vale.  Así que más vale tomar precauciones y blindar a toda costa el patrimonio que tanto cuesta forjar a las empresas.

Te invitamos a ver el programa de Razón Cero que abordo el tema de  Ciberseguridad y Cibercriminalidad,  con los especialistas en la materia Mtro. Oscar Lira y  Sergio Salgado Román.

https://youtu.be/eEhwGoscCp4

¿Que pasaría si se activa la Fase 2 del plan de contingencia ambiental?

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Durante tres días consecutivos la calidad del aire en la Ciudad de México ha sido mala, por lo que se activó la Fase 1 de la contingencia ambiental; a pesar de la medida,los niveles de contaminantes no han bajado e incluso el pasado miércoles estuvo a punto de entrar en vigor la Fase 2.

La estación ubicada en Tlalpan, al sur de la Ciudad de México, registró un máximo de 192 puntos el miércoles a las 16:00 hrs, estando a 8 unidades Imeca de entrar a la Fase 2 del plan de contingencia ambiental.

¿Qué implica estar en etapa 2? A continuación, presentamos las principales medidas que serían implementadas en caso de que los niveles de ozono superen los 200 puntos Imeca.

  • El Hoy No Circula cambia: Al activar la Fase 2, se restringe al 50% la circulación del parque vehicular. Dejando de circular los autos con terminación de placas en número par y el siguiente dejarán de circular los vehículos cuya placa termine en número non. 
  • El Gobierno de la Ciudad de México, de la mano con autoridades federales y estatales competentes, evaluarán la necesidad de suspender actividades en oficinas públicas, así como en escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales..
  • Paran las gasolineras: Se decretará una suspensión total de las actividades de estaciones de servicio de gasolina y de gas LP. de carburación, de acuerdo con la terminación de su número de identificación.
  • Se disminuirá en 60% la operación de equipos de combustión indirecta mayores a 70 centímetros cúbicos y menores a 100 centímetros cúbicos. En este caso se exentan los hospitales y los centros de rehabilitación.
  • Incremento a la vigilancia: Las autoridades emplearán sensores para identificar y retirar de la circulación a los vehículos altamente contaminantes. Aplicando de igual forma para unidades del transporte público, como microbuses, combis y autobuses.
  • Baja la producción industrial: Se decretará una reducción de 60% en las emisiones de las industrias más contaminantes de la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
  • ¿Cuándo acaba la Fase 2? La Fase 2 sería suspendida hasta que los indices de contaminación sean menores a los 150 puntos Imeca.
  • ¿En qué municipios se aplicaría? La Fase 2 entraría en vigor en la Zona Metropolitana del Valle de México, la cual se conforma por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y por 18 municipios del Estado de México. Los municipios mexiquenses que entrarían dentro del plan de contingencia son: Atizapan, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecamac, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco.