El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.

En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:
- Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
- Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
- Informar el número de trabajadores que presten servicios.
- Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.
Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.
Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.
Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.
Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.