Antonio Martínez Dagnino es el nuevo Jefe del SAT, en sustitución de Raquel Buenrostro Sánchez, informó la Secretaría de Gobernación (Segob).
Luego de la renuncia de Tatiana Clouthier, quien fungía como titular de la Secretaría de Economía, y el nombramiento de la ex jefa del SAT, Raquel Buenrostro, el 10 de octubre, Antonio Martínez Dagnino tomó posesión como el nuevo titular del fisco mexicano.
Antonio Martínez Dagnino tiene 35 años de edad, nació en octubre de 1986. Su cédula profesional de Licenciado en Contaduría por la UNAM le fue expedida a la edad de 24 o 25 años, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Profesionistas.
El funcionario cuenta con experiencia en el sistema financiero mexicano, específicamente en el análisis de instrumentos financieros derivados, así como en materia de supervisión, regulación y auditoría, detalló la Segob en un comunicado.
Además de laborar en la iniciativa privada y en el sector bancario, Martínez Dagnino fue subdirector de área en la dirección general de grupos e intermediarios financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), donde se especializó en regulación del sistema financiero y creó procedimientos para la supervisión del capital y liquidez de las instituciones.
Por igual cuenta con una Maestría en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Dagnino tiene una lista de retos por cumplir entre ellos mejorar la agenda de citas para los contribuyentes, entre otros procesos administrativos, estaremos dándole seguimiento para mantenerlos informados.
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El actuar de los delincuentes cada vez es mucho más sofisticado, hoy en día hay empresas que se dedican a vender software para dañar, encriptar y raptar la información.
¿Cuántos de nosotros hemos escuchado que el amigo de un amigo le secuestraron la información de su servidor, de su computadora o de su móvil? La forma que la mayoría de los atacantes utilizan es mandar una nota de rescate, que incluye la información de pago en criptomonedas, a la que se debe enviar el pago. Además, advierten a la víctima que si notifica a las autoridades, sus datos serán eliminados de forma definitiva, y por si no fuera suficiente, los cibercriminales también amenazan a las víctimas con lanzar ataques, si piden ayuda externa, esto podría interrumpir sus sistemas de forma indeterminada.
¿Quiénes pueden ser los atacantes?
Una persona que está dentro de la organización u empresa
Jóvenes que les encanta jugar a ser hackers y que por juego vulnera la seguridad de alguna persona, empresa u organización.
Un Organismo o grupo de personas profesionales que se dedican a hackear la información y pedir dinero por su rescate, es decir es su modelo de negocio.
¿Cuáles son las amenazas más comunes?
Ransoware:
Programa informático malintencionado que infecta y restringe accesos a archivos y paquetería y se pide rescate.
Phishing:
Es aquella forma de defraudar en la que el atacante primero obtiene información particular haciéndose pasar por una persona o una empresa de confianza a través de correo electrónico o por teléfono.
Malware:
Son programas para infiltrarse en un sistema con el fin de dañar o robar datos e información.
Scam:
Engaños o estafas de internet que pueden llegar a través de spam o técnicas de ingeniería social. Buscan acceder a tu información personal convenciendo al usuario de la prestación de un servicio.
Robo de información:
La información sin precaución puede ser siempre interceptada por terceros que suele ir enfocada al robo de datos personales o fuga de información.
DDOS:
Ataque de denegación de servicio llamado también ataque Dos, el cual se lleva a cabo generando un gran flujo de información desde varios puntos de conexión hacia un mismo punto de destino.
Buenas prácticas de debemos hacer en cualquier negocio u organización
Las bases de datos
Capacita a todo el personal constantemente e informa con quién y a quienes pueden dirigirse para validar cualquier situación presentada.
Encripta la información sensible
Nunca dejes papeles o información a la vista, o al acceso de cualquier persona.
Destruye información previamente a que la tires al basurero.
Evita hablar en público sobre dinero, negocios, viajes, o temas sensibles.
Siempre que navegues en internet asegúrate que estás en una web segura https://
Nunca lleves contigo claves ni contraseñas de acceso.
Cuidar lo que se publica en redes sociales ya que son fuente de información para un fraude o un ataque.
¡Cuidado con lo que publicas!
Nunca publiques información sensible como: nombres completos, direcciones, fechas de nacimiento, número de teléfono, fotos de los integrantes de tu familia, ubicaciones, dirección de casa, matrícula de tu auto, fotos de tus hijos, o datos privados.
Fotos íntimas, o información que pueda comprometer tu reputación.
No indiques que estás de vacaciones o que te encuentras solo(a) en casa.
Recuerda:
Si requieres utilizar el wifi en lugares públicos, toma en cuenta que es una de las maneras más fáciles de vulnerar tu información, así que si necesitas contar con un VPN o un antivirus para hacer más segura la información de todos tus dispositivos y no ser vulnerable cuando estés conectado en Wifi Pública
2. Debes contar con contraseñas que contengan mínimo 16 caracteres, ser impersonal, fácil de recordar, pero son complejidad para un tercero no pueda vulnerarla.
3.Utilizar diferentes contraseñas para cada una de tus cuentas, por lo menos los accesos más importantes, la contraseña debe ser diferente. Y recurrir a la seguridad de dos pasos.
4. Asegúrate que nadie te observe cuando ingresas tu contraseña
5. Nunca compartas tu contraseña
6. Utiliza siempre el doble factor de autoidentificación
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Desde el año 2000 los delitos cibernéticos han aumentado, México y las PYMES no han sido la excepción, es por ello que hay que tomar medidas de seguridad y esto aplica para todos, ya sea una figura pública, un micro negocio o una empresa grande.
¿Sabías que en el 2021 el ataque cibernético aumentó un 61% en las PYMES?
Te preguntarás ¿Por qué a ellas? Lamentablemente la mayoría, siguen sin tomar medidas de seguridad en el resguardo de los DATOS y sólo el 36% de las PYMES tienen procesos básicos de ciberseguridad y el 60% de las PYMES que han sufrido unataque cibernético, desaparecen en un promedio de 6 meses.
¿Qué debemos cuidar de la información en una empresa u organización?
La principal acción de la seguridad de la información es resguardar los datos que están a disposición de los sistemas de cada empresa y mantener el acceso limitado y con usuarios autorizados.
Sin embargo, tan importante es el resguardo de la información como la seguridad de las personas que tienen acceso o permiso a la información resguardada. Ojo esta información por nada del mundo debe ser modificada.
DATOS = DINERO
Recuerda los datos valen mucho dinero, es por ello para los delincuentes se han incrementado y saben que tienen un paraíso en las PYMES, robar la información y pedir un rescate, es un delito que se sigue incrementando mes con mes, a sabiendas que en México no pasa nada con este tipo de delitos, es por ello que invito a tomar conciencia de que vale más prevenir y tomar medidas de Compliance, que formar parte de las estadísticas.
¿Cómo deberíamos clasificar la información?
Información Crítica:
Indispensable para el funcionamiento y operación de la empresa u organización
Información Valiosa:
Son activos indispensables de las empresas, por lo tanto, debe ser resguardada y protegida para evitar poner en riesgo el futuro de la empresa u organización.
Información Sensible:
Hay información que sólo debe ser conocida por las personas autorizadas de la empresa (secretos industriales, fórmulas secretas, confidencialidad, entre otros).
¿Qué es lo que debo cuidar?
Las bases de datos
Aplicaciones y Redes Sociales
Centro de datos y sistemas de información
Dispositivos móviles
Activos con información sensible
Autenticación y Administración de identidades
Control de acceso físico en áreas restringidas.
¿Por qué es importante cuidar la información?
Por ventaja competitiva
Por continuidad de la empresa u organización
Por mantener confidencialidad o privacidad
Por reputación de marca
Cuando hablamos de seguridad en el mundo del internet tenemos 3 pilares (siglas en inglés) que siempre deben formar parte de nuestro proceso de seguridad.
CConfidencialidad (Confidentiality)
I Integridad (Integrity)
ADisponibilidad (Avalability)
Contamos con normas internacionales que nos rigen la gestión de seguridad de cualquier empresa u organización y son:
ISO 27001- Seguridad de la información
Esta norma permite planificar, ejecutar, verificar y mejorar un conjunto de controles y medidas técnicas, de procedimientos y organizativas que permitirán reducir el riesgo de inseguridad en las organizaciones y, sobre todo dotarlas de un esquema de gestión en los procesos de seguridad.
ISO 22301- Continuidad del Negocio
Permite garantizar la alineación de los servicios IT con los requerimientos y estrategia del gobierno corporativo de la empresa.
ISO 20000- Servicios TI
Cualquier organización grande o pequeña disminuirá la posibilidad de que ocurra cualquier incidente destructivo y en caso de producirse, la organización o empresa estará preparada para responder de forma adecuada y reducir drásticamente el daño potencial del incidente.
Y después de todo esta información ¿crees que vale la pena poner acción y generar los procesos de seguridad en tu negocio u organismo?
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El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.
“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.
Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.
El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
Adquiere los conocimientos de las nuevas funciones y atributos de los complementos a la factura electrónica, así como las nuevas reglas de validación, extracción y cancelación de los CFDI y cumplir con la nuevas reglas de juego para el 2022.
Que incluye nuestro paquete: Acceso a 13 horas de capacitación en línea en vivo, te vamos a dar acceso a nuestra plataforma desde el momento de la compra donde encontrarás videos extras, acceso a los cursos en línea-vivo, chat, descargar de materiales de cada uno de los cursos, constancia digital de cada uno de los cursos y lo mejor acceso a la plataforma durante 3 meses.
A partir de 2022 se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) obligaciones respecto de contar con la información actualizada, como parte de la contabilidad a disposición del SAT, de las personas físicas que sean los Beneficiarios Controladores (BC) de forma directa o indirecta de las entidades jurídicas y que ejercen el control.
Recuerda que todos los negocios deben contar con su expediente de Beneficiario Controlador y debe estar a disposición del SAT: Las personas jurídicas (todas las personas morales).
Y los Notarios, Corredores, Fiduciarios y Entidades Financiera, además de contar con su expediente de Beneficiario Controlado deberán tener el de sus clientes.
Notarios y Corredores,
Fiduciarios y
Entidades Financieras
Para la autoridad Fiscal quién es el Beneficiario Controlador
Artículo 32-B Quáter del CFF.
Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Para la autoridad ¿Quien ejerce control efectivo?
Artículo 24-X, 4° párrafo del CFF.
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Es importante saber que cuando no se identifique al Beneficiario Controlador, se considerará como Beneficiario Controlado al Administrador Único o a cada miembro del Consejode Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.
En caso de no hacerlo, se establece multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador, aunado al hecho que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se extiende de manera negativa.
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Sabes cómo te puedes pensionar, es una pregunta que constantemente nos hacemos por ello en las siguientes líneas te lo vamos a explicar de forma clara.
En México contamos con un sistema de pensiones y con 3 modalidades para pensionarnos que son:
Riesgo de Trabajo
Invalidez
Edad Avanzada
La Vieja y Nueva Ley del Seguro Social
Ley 1973
Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez
Si te encuentras privado de trabajo a partir de los 60 años y cuentas con 500 semanas cotizadas puedes pensionarte con una cantidad proporcional
Continuación Voluntario al Régimen Obligatorio (debes de cumplir con ciertos requisitos).
Ley 1997
A partir del 1° de julio
Pensión por cesantía edad avanzada y vejez
Afore
Pensión mínima garantizada
Si te encuentras dentro de la Ley de 1973 te puedes pensionar por:
Pensión por Cesantía en edad avanzada, debes contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y tu pensión se tabula en un 75% de tu 100 %.
A partir de los 60 años cumplidos y contando con 500 semanas cotizadas, cada año más, se suma al porcentaje de pensión
Por Vejez a partir de los 65 años
Por continuación voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40). El objetivo de dar a los trabajadores la posibilidad de continuar cotizando por su cuenta para tener derecho a pensionarse, aunque hayan dejado de cotizar con un patrón dentro del régimen obligatorio.
Este seguro se acumulan ingresos a la cuenta individual y semanas cotizadas para cumplir los requisitos de Ley. Los requisitos que hay te cumplir para estar en esta modalidad es:
Haber cotizado 52 semanas en los últimos 5 años.
Estar dado de baja en el régimen obligatorio
Solicitar por escrito la inscripción
El trabajador pagará por su cuenta las cuotas obrero patronales.
Si te encuentras dentro de la Ley de 1997 te puedes pensionar por:
Pensión por Cesantía en edad avanzada, pero debes contar con un mínimo de 1250 semanas cotizadas y la pensión será a partir de lo ahorrado.
Pensión mínimo garantizada, este aplica cunado en cálculo se determina una pensión menor al salario mínimo, y aplica en ambas leyes con diferencias en la actualización.
Te invito a revisar este video donde te explica Contpaqi todas las modalidades de pensionarte.
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el DOF del 6 de octubre de 2021 la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), la cual va dirigida a:
Oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (CPF)
Además profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019), y
Aquellas personas interesadas en renovar su certificado en materia de PLD/FT
Los participantes deberán enviar a la CNBV la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019, así como aquella señalada en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” que la CNBV dé a conocer a través de su portal de Internet.
Durante el 2022, para la obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,500 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 2 de julio y 5 de noviembre. Ambas iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas cada una. Cada evaluación se aplicará en las sedes que determine la CNBV en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
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Ponente: CPC Javier Martínez Ibáñez
Fecha de Inicio de clases: Lunes 25 de abril del 2022.
Duración total: 60 horas
Horario: lunes y martes de 16 a 19 horas (hora centro).
Fecha de término de clases: martes 28 de junio de 2022.
Modalidad: Virtual en vivo
Primera evaluación
Etapa
Fecha o plazo
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 4 de abril al 13 de mayo de 2022
Cotejo de la documentación
2 de julio de 2022
Aplicación de la evaluación
2 de julio de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación
27 de julio de 2022
Segunda evaluación
Etapa
Fecha o plazo
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 1o. de agosto al 9 de septiembre de 2022
Cotejo de la documentación
5 de noviembre de 2022
Aplicación de la evaluación
5 de noviembre de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación
2 de diciembre de 2022
El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”. Los Certificados en materia de PLD/FT que terminen su vigencia el 12 de mayo y el 25 de julio de 2022, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la primera evaluación de 2022.
Cualquier modificación a las fechas o los plazos previstos en la convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través de la página de Internet de la CNBV y en el correo electrónico registrado en la solicitud.
Para cualquier duda sobre el proceso y demás está disponible el correo electrónico: certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Te invitamos a revisa este programa de TAXDAY donde te explica paso a paso la Certificación 2022:
El Teletrabajo conocido popularmente en México como Home Office, no es algo nuevo ya que tuvo origen durante la crisis petrolera de 1973, sin embargo, retomó su fuerza debido a la crisis que se ha vivido los últimos 2 años con la pandemia del COVID 19.
Si bien existen diferencias entre ambos términos, el resultado es el mismo, trabajar en un lugar ajeno a la oficina.
Veamos las diferencias más relevantes:
Home Office
El empleador no controla los horarios del colaborador, este debe entregar sus actividades en fechas asignadas, pero trabaja a su ritmo y horario.
El empleador no tiene la obligación de habilitar el espacio de trabajo.
Teletrabajo
Se define horario de trabajo, así como sus responsabilidades.
Se debe entregar al colaborador las herramientas necesarias para realizar sus actividades y estar en contacto con el empleador.
Independientemente de las diferencias entre ambos, existen ciertas ventajas, tanto para las empresas como para los colaboradores:
Ambas partes ahorran en tiempos y espacios
Las empresas tienen un ahorro en gastos de administración, en renta de oficina, mantenimiento
Los empleados tienen un ahorro muy importante en tiempo y dinero en cuestión de traslado, al no tenerlo ahora pueden tener mayor flexibilidad para realizar las actividades laborales.
¿Cuál es la importancia de adoptar este ritmo o estilo de trabajo?
Sencillo, las empresas buscan la manera de continuar con su ritmo de trabajo, pero sin exponer a sus trabajadores y aprovechar la tecnología que contamos hoy. En definitiva, esta modalidad no es para todos, pero si para todas las empresas, sin embargo; solo ciertas áreas pueden adoptar esta forma de trabajo.
En esta forma de trabajo surgen diferentes personajes como:
El normal: es aquel cumplido y responsable, que sigue con su ritmo de trabajo, es decir no le hace diferencia estar en casa o en oficina y cumplen con sus deberes en tiempo y forma
El aprovechado: aquel que cree que por no tener a alguien que lo “vigile” ya sea jefe o un superior sólo “trabaja” cuando quiere, no siempre está pendiente o en contacto con su superior.
El “Workaholic”,el adicto al trabajo, este personaje labora más allá de sus horas de determinadas, trabaja 24/7, cree que el tiempo que se ahorra en los traslados lo puede usar para trabajar más, esto a la larga conlleva una calidad de vida no saludable.
La mamá o papá / cabeza de familia: aquel que no sabe balancear el ser madre o padre y pone como prioridad a las labores del hogar, dejando de lado sus deberes con la empresa. En este papel hay un factor que complica la armonía de trabajar en casa, ese factor son los hijos.
¿Cómo afecta la Reforma Laboral en México al Home Office?
El 11 de enero del año en curso, entró en vigor una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo, con la cual se busca establecer un acuerdo entre empleados y empleadores, por lo que se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.
Veamos a grandes rasgos un poco de esta reforma, para empezar, debemos tener muy en claro que No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, según lo establecido en el artículo Artículo 330-A.-; así que aquellos personajes como el “El aprovechado” se encuentran en problemas…
En el siguiente video podrás conocer las diferencias entre el teletrabajo y el home office.
Se deberá realizar un contrato, en el cual se plasmarán por escrito los puntos acordados por ambas partes, es decir, este documento deberá contener información básica como el salario, horario, insumos que necesitará el colaborador, así como datos de identificación de ambos; todo esto establecido en el Artículo 330-B.
Parte importante es que se fijan obligaciones para los patrones mismas que se establecen en el Artículo 330-E., veamos algunas de estas:
Empecemos con que deberán de asegurar que sus colaboradores cuenten con todo lo necesario para cumplir con sus funciones, por “todo” no es sólo una computadora y un celular, abarca aún más esta obligación ya que deberán Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Deberán respetar las fechas de pago, ya que, así como el colaborador tiene un horario de trabajo establecido hay una fecha de pago pactada, recordemos que uno de los cambios implementados es elaborar un contrato con estos acuerdos.
Se comparten gastos, es decir que harán el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;aunque es bien sabido que ya todo gira en torno al internet, existen personas que no tienen la posibilidad de contar con un internet de calidad o carecen por completo del mismo, para que esto no sea problema al laborar desde casa el patrón se verá en la obligación de pagar los servicios de telecomunicación y una parte proporcional de luz, una gran ventaja para el colaborador ya que este gasto no saldrá por completo de su bolsillo si no que gran parte será del patrón.
Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; para el “Workaholic” esto no es nada agradable, ya que este tiene la mentalidad de trabajar 24/7; pero hay muchas personas a las que en especial este artículo les beneficia mucho ya que hay jefes que creen que por estar en casa están a su disposición a toda hora, cosa que esta reforma llegó a cambiar por completo.
Esta Reforma tiene muchas ventajas, pero ¿la conoces por completo?
Te invito a que te inscribas a nuestro curso ya sea en modalidad on demand o en virtual en vivo y entérate de los derechos y obligaciones que se tiene en esta modalidad, así como de los contratos y mucho más…
Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.
Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.
Personas Morales
LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…
Personas Físicas
Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.
Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.
LISR, Artículo 151, 3era fracción
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hastapor una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.
La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:
Último párrafo propuesto para 2022
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.
Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:
¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?
Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.
Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de lucha contra el cáncer, entre muchas más.
Fuente: Directorio de Donatarias Autorizadas según Hacienda publicado en el DOF el 10 de mayo del 2021
El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.
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En sesión ordinaria del día 23 de julio de 2021, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorroga los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios.
En abril de este año el Congreso aprobó, con modificaciones, la reforma de subcontratación que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2020. La primera vez que fue legislado este tema fue en 2012 y en la discusión de la reforma laboral de 2019 intentaron volver a hacerlo.
Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en vigor desde el 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que las empresas simulen no ser patronas de las personas que laboran para ellas, sino que lo es otra compañía, y con ello evadan sus responsabilidades. Pero sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas.
De esta manera, las compañías que contaban con personal subcontratado para realizar sus actividades económicas principales y preponderantes deberán contratarlo directamente.
Por otro lado, aquellas organizaciones que quieran dedicarse a subcontratar servicios u obras especializadas tienen que registrase ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
La prórroga del IMSS es a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto de reforma de subcontratación que modificó siete ordenamientos legales, estos tienen que ver con las siguientes obligaciones para las empresas:
• Realizar la sustitución patronal al migrar a los trabajadores de las empresas que operaban bajo esquemas de subcontratación de personal a sus nóminas, reconociendo los derechos y antigüedad de las personas transferidas. • Dar de baja los registros patronales que tenían para esquemas de subcontratación y solicitar nuevos. • Comenzar a entregar reportes cuatrimestrales con la información sobre los contratos de prestación de servicios y obras especializadas realizados bajo la nueva modalidad.
Además, el IMSS decidió extender los plazos de manera indefinida hasta en tanto el Congreso de la Unión defina la prórroga correspondiente en la legislación. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
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