¿Mi computadora o móvil puede ser un zombie?
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Jacqueline S. Hernández
Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.
Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.
Personas Morales
LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…
Personas Físicas
Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.
Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.
LISR, Artículo 151, 3era fracción
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.
La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:
Último párrafo propuesto para 2022
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.
Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:
¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?
Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.
Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de
lucha contra el cáncer, entre muchas más.
El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.
Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437
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En sesión ordinaria del día 23 de julio de 2021, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorroga los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios.
En abril de este año el Congreso aprobó, con modificaciones, la reforma de subcontratación que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2020. La primera vez que fue legislado este tema fue en 2012 y en la discusión de la reforma laboral de 2019 intentaron volver a hacerlo.
Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en vigor desde el 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que las empresas simulen no ser patronas de las personas que laboran para ellas, sino que lo es otra compañía, y con ello evadan sus responsabilidades. Pero sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas.
De esta manera, las compañías que contaban con personal subcontratado para realizar sus actividades económicas principales y preponderantes deberán contratarlo directamente.
Por otro lado, aquellas organizaciones que quieran dedicarse a subcontratar servicios u obras especializadas tienen que registrase ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
La prórroga del IMSS es a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto de reforma de subcontratación que modificó siete ordenamientos legales, estos tienen que ver con las siguientes obligaciones para las empresas:
• Realizar la sustitución patronal al migrar a los trabajadores de las empresas que operaban bajo esquemas de subcontratación de personal a sus nóminas, reconociendo los derechos y antigüedad de las personas transferidas.
• Dar de baja los registros patronales que tenían para esquemas de subcontratación y solicitar nuevos.
• Comenzar a entregar reportes cuatrimestrales con la información sobre los contratos de prestación de servicios y obras especializadas realizados bajo la nueva modalidad.
Además, el IMSS decidió extender los plazos de manera indefinida hasta en tanto el Congreso de la Unión defina la prórroga correspondiente en la legislación. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
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María Imelda Ortega Vera
La mediación en materia civil y mercantil ha resultado de gran utilidad para solucionar infinidad de conflictos, tomando en consideración que una gran parte de los problemas que se presentan en nuestra vida cotidiana se ven relacionados con dichas materias.
La falta de cultura jurídica en nuestra sociedad ha representado un problema para el inicio de cualquier proceso judicial, sin embargo el uso de procesos tan nobles, como lo es la mediación, han abonado para que los individuos logren solucionar su problema, sin tomar en consideración que tal vez no se cuente con documentación de la relación jurídica o ésta adolezca de algún tipo de formalidad, pues debemos recordar que la característica de este mecanismo es romper con todo tipo de formalismos y apostar por la flexibilidad con la finalidad de que los mediados logren acuerdos satisfactorios.
Sin embargo, lo anterior no implica que el proceso de mediación se rija bajo el principio legalidad, pues el mediador en todo momento tiene la obligación de valorar que los acuerdos que pretenden formalizar los mediados sean con forme a derecho y sobre derechos jurídicamente disponibles, requisitos indispensables que permitirán a los mediados la certeza jurídica de un proceso al cual le dedicaron el empeño para lograr solucionar su conflicto de manera definitiva mediante un convenio.
La mediación es una gran oportunidad para que la sociedad visualice una nueva forma de solucionar sus conflictos sin necesidad de procesos judicializados, mientras se actúe con ética y legalidad seguramente pronto veremos reflejados los frutos de tan noble procedimiento de solución de conflictos.
Email: imelda.ortega@hotmail.com Facebook: https://www.facebook.com/mariaimelda.ortega
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Por. Josué Alain Ferrer Rodríguez
Los círculos restaurativos son espacios seguros de diálogo donde se construyen,
colectivamente, soluciones a conflictos difíciles, restaurando las relaciones entre las
personas involucradas. Una característica esencial de los círculos es la colectividad. La
colectividad juega un papel muy importante en la solución de conflictos porque es en este
grupo de personas donde se edifican valores como el respeto, la responsabilidad, la
imparcialidad, la solidaridad y la empatía. El proceso del círculo es un modelo totalmente
distinto a la mediación, la conciliación o el arbitraje. Los círculos están diseñados para
empoderar a las personas y devolverles su fuerza de voluntad para hacer cambios
inmediatos dentro de la comunidad. Todas las personas que participan en un círculo son el
apoyo, per se, de todos los involucrados en el conflicto.
Otro aspecto importante a destacar, es la intervención de un facilitador o guía, que lleve el
proceso de círculo a un resultado positivo. Aún cuando las partes deciden la solución del
conflicto, es el guía quien orienta (no aconseja), y tiene la responsabilidad de crear el
ambiente seguro donde promueva un proceso justo de participación para las personas; este
proceso justo está enfocado desde escuchar, con una disposición al cambio, hasta
proponer, buscando el beneficio de todos para la restauración de relaciones.
Ahora bien, la familia, como base de la sociedad, se ha convertido en el sector poblacional
más importante para aplicar círculos restaurativos. Existen casos de éxito donde las familias
en conflicto se han aperturado a participar en un proceso de círculo para resolver sus
diferencias, poniendo énfasis y relevancia en sus relaciones que a lo largo de muchos años
han mantenido y que, por malas interpretaciones o malas informaciones causantes del
conflicto, llegan a afectar considerablemente a toda la familia. Para resolver conflictos
dentro de núcleos familiares es imprescindible que se aborde la situación desde la
aceptación del pasado, es decir, adentrarse a las causas y motivos del conflicto; la
oportunidad en el presente escucharse y, la visión a futuro de saber que pueden tener una
relación más pacífica.
En 2015, dos familias en conflicto, de hace más de 10 años, habían traspasado
generaciones con ese mismo conflicto sin darle una resolución eficaz por una sencilla razón,
habían intentado solucionar el conflicto de manera individual, lo que les acarreó la
consecuencia de no resolver el conflicto de fondo. Fue cuando se decidió aplicar un círculo
restaurativo, que ambas familias lograron comprender la razón de muchas actitudes de ellos
mismos. El espacio que les brindó el círculo les ayudó a responsabilizarse de manera
individual de sus actos y respuestas, y les brindó la oportunidad de escucharse para saber y
comprender lo que en realidad había pasado. El respeto a la dignidad de las personas, sin
calificarlas como buenas o malas, les abrió la consciencia para mirarse como seres.
Josué Alain Ferrer Rodríguez.
Abogado especialista en mediación y justicia restaurativa. Capacitador y consultor en Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias. Fue facilitador certificado en materia penal de la Fiscalía General del
Estado de Oaxaca. Ha participado como ponente en diversos foros de justicia y mecanismos alternativos.
Promueve y difunde el uso de la mediación a través de sus redes sociales para que esté al alcance y
conocimiento de toda la ciudadanía:
Facebook e Instagram: @josueferrermediador
Web: www.josueferrermediador.mx
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Fechas que aplican al Plan de acción: | |
Vigencia reformas laborales LFT, IMSS, Infonavit, desde | 24 abril 2021 |
Opción de sustitución patronal sin transferir activos | 90 días, hasta 24 julio 2021 |
STPS Disposiciones para registro de servicios especializados | 24 mayo 2021 |
Plazo para obtener autorización STPS | 90 días, hasta 24 agosto 2021 |
Vigencia reformas fiscales CFF, ISR, IVA, desde | 01 agosto 2021 |
Entrega de información de Servicios especializados al IMSS | Dentro 6 meses, desde 24 de octubre 2021 |
Reglas del INFONAVIT por sustitución patronal | Dentro de 4 meses, hasta 24 agosto 2021 |
Define los casos en que se caes en el supuesto de: “prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras” y el incremento de costos.
Examina el objeto social y la actividad preponderante de la empresa y de sus principales clientes, para definir los cambios necesarios en el objeto social, para solicitar los folios de registro necesarios ante la STPS.
Los servicios u obras especializadas que la empresa presta a sus clientes no deben ser parte del objeto social ni de la actividad preponderante de los propios clientes, por lo que se requiere un análisis para tener diferentes alternativas.
La empresa debe definir los cambios en el objeto social y acudir a su notario para realizar los cambios en los estatutos sociales.
Una vez determinados los servicios u obras especializadas, se procederá a solicitar el registro en el Padrón de la STPS en la plataforma administrada por la Unidad de Trabajo Digno, cumpliendo con cada uno de los requisitos y requerimientos establecidos en las disposiciones.
Para acreditar el carácter especializado a la STPS se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
La Actividad Económica especializada se determina conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones laborales por prestar servicios especializados.
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT por prestar servicios especializados.
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR y la Ley de IVA respecto de la prestación de servicios especializados.
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para cumplir con las obligaciones de identificación del cliente de la Ley anti lavado de dinero y la presentación de avisos e informes
CPC Javier Martínez
Contador Público Certificado por el IMCP y la CNBV, egresado de la UNAM, con posgrado en Dirección de Empresa en el IPADE, especialista fiscal, auditor financiero y en prevención de lavado de dinero, con registro para dictaminar ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal de la SHCP, Socio director de Taxday, oficial de cumplimiento de una SOFOM; conferencista, autor de libros y artículos en el área fiscal y financiera.
Te invitamos a que te inscribas al taller: Registro en la STPS de servicios u obras especializadas y obligaciones laborales, fiscales y anti lavado de dinero. Donde veremos los 10 puntos que te platico aquí. Se impartirá del miércoles 30 de junio al viernes 2 de julio, 9 horas, 3 horas diarias de 16 a 19 horas.
Pide informes al WhatsApp 55 2696 7179 o inscríbete aquí.