Con la aprobación por parte de los Diputados de que el SAT tome foto y video en las visitas domiciliarias para recabar información, se levantan muchas suspicacias dado que se trata de la intimidad de las personas contribuyentes, y aunque el SAT debe garantizar la salvaguarda de los datos, no deja tranquilo a nadie.
Esta aprobación forma parte de la Miscelánea Fiscal 2021 en los cambios que contiene el Código Fiscal de la Federación y se basa en lo que se añadió a su artículo 45 a donde señala que se faculta a los visitadores para que puedan hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar información de los bienes que existen en el domicilio, herramientas que deben ser provistas por el SAT ya que se supone cuentan con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para proteger la información y datos de los contribuyentes.
Hay quienes dicen que es darle más poder a quien ya está empoderado.
Si bien en México la evasión fiscal es muy alta y de acuerdo a la OCDE somos el país con menor recaudación y uno de los más bajos en América Latina, la medida parece de una violencia innecesaria porque el SAT ya maneja herramientas tecnológicas para revisar todas las huellas que dejan los movimientos de nuestras cuentas bancarias y todos los gastos que realizamos las cuales están a disposición de la autoridad tributaria.
https://youtu.be/c9j7JHEs6xM
El argumento que tienen para realizar este procedimiento es que hay muchas empresas que tienen su domicilio fiscal en lotes baldíos y estos datos gráficos sirven para reforzar el expediente e integrar una investigación como un posible caso de evasión fiscal.
Pero ante el argumento de casos excepcionales, no se puede generalizar al resto del padrón de contribuyentes porque se les están dando armas que nos dejan en un estado de indefensión tanto a las Empresas que son personas morales, a las personas físicas como mipymes o pequeñas oficinas y a las personas contribuyentes que tienen en su casa su domicilio fiscal.
Todos sabemos de los altos índices de inseguridad que padecemos y también conocemos el alto grado de creatividad que tiene la delincuencia para hacerse pasar por verificadores autorizados, lo que nos vulnera terriblemente y nos pone en manos de un peligro inminente.
Eso sin contar con que el sistema encriptado que se supone guardará confidencialmente todos nuestros datos patrimoniales. no sea hackeado.
Con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el 2021, con diversos cambios a las propuestas del SAT y de la Secretaría de Hacienda.
Puntos importantes a considerar:
Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal; deberán contar con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida; el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para regular estos supuestos.
Se reforma el artículo 46, para establecer la definición y alcance del concepto “valoración de pruebas” y “circunstanciación”, en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias, a efecto de precisar las facultades de los visitadores.
Se retira la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como “secreto fiscal“, la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el rubro de Personas Morales con fines no lucrativos, se incluye una fracción II respecto de la entrada en vigor de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) las cuotas complementarias para gasolina y diesel, están fuera del dictamen. Con esta acción se cierra también la posibilidad de que durante la discusión en el Pleno los diputados puedan proponer aumentos en el IEPS a cigarros, bebidas alcohólicas y saborizadas.
Entero de retenciones de ISR e IVA de plataformas digitales cuando se cobra en efectivo.
En TaxDay hemos estado revisando si es factible tener una empresa que contrate directamente con Uber, como intermediario con los conductores, para evitar las retenciones de impuestos.
No encontramos cómo pudiera ser negocio, ya que los conductores ahora se encuentran con un negocio que ya no es negocio… simplemente no salen, a diferencia de un taxi, deben pagar la plataforma tecnológica y además el IVA y el ISR, pierden, no alcanzan a recuperar la baja de valor de su automóvil, aunque no se den cuenta todavía.
En cuanto a las retenciones de IVA e ISR, parece que en este momento se tiene un problema. Las plataformas digitales deben retener sobre lo que cobran con TC, por los viajes que hacen los conductores, pero se tiene una opción de pago en efectivo por parte del cliente, ¿se debe retener cuando el dinero no paso por Uber? La respuesta es NO, conforme a la regla siguiente:
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
12.2.8. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
LISR 113-A, 113-C
Parece que Uber empezó reteniendo y enterando por todo, lo cobrado por TC y en efectivo (que es del orden del 50%), pero ahora está reteniendo sólo por la parte cobrada por TC.
¿Qnda con los cobros en efectivo que no tienen retención cuando se opto por el impuesto definitivo?
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
12.3.13. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
…
LISR 113-A
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
12.3.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
…
El conductor debe declarar directamente el ISR y el IVA… ¡pero ya se gasto el dinero que pensó que había ganado! Y además debe pagar a un contador para que le haga sus declaraciones para enterar directamente los impuestos. ¡Es una pesadilla!
Después platicamos del caso del conductor que no opto por considerar las retenciones cómo impuesto definitivo.
Para la máxima autoridad tributaria de México, Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria SAT, los empresarios lo que más necesitan es certeza para invertir.
Desde que ella está al frente de este cargo, en diciembre de 2018, estableció contacto directo con los Empresarios, altos Directivos y presidentes de los consejos de administración de los grandes Corporativos para cobrarles directamente evitando hablar con los grandes despachos de abogados que eran quienes intervenían en materia administrativa y también quienes, desde la Barra Internacional de Abogados, le enviaron una carta el 27 de agosto pasado acusando al SAT de amenazar el Estado de Derecho “al solicitar a los contribuyentes que se abstengan de utilizar a sus abogados en procedimientos de acuerdos administrativos”.
Pero Buenrostro agrega en una entrevista para el periódico El País, que “La presunción viene porque se les está acabando el trabajo”.
https://youtu.be/zRatnrup1Lg
Asimismo, asegura que desde que asumió su cargo bajo el gobierno de Andrés Manuel López obrador y hasta la fecha, se ha recabado el equivalente al 2% del producto interno bruto, ya que ha logrado que de los 12 mil grandes contribuyentes que tiene el país, ha logrado el pago tributario de 627, aunque asegura, aún faltan muchísimos de los grandes contribuyentes.
Comentó que existen sectores enteros de la economía como el del Comercio Exterior que no se han auditado en varias décadas y que en breve iniciarán las acciones correspondientes para revisar exhaustivamente a un padrón de empresas importadoras y exportadoras.
Dice que las Reformas Fiscales deberán hacerse sobre la referencia del pago tributario del total de todos los contribuyentes para saber de qué tamaño se requiere una reforma.
“Habría que aumentar la tasa impositiva al sector minero”
Y apunta al sector de la minería ya que indica que “ese sector tiene algunos beneficios que son muy difíciles de acreditar, de fiscalizar y se prestan a muchas cosas”, siendo además que ese sector paga una carga fiscal más pequeña en todo el mundo y representa varios puntos del PIB.
El SAT comunicó que puedes deducir de impuestos los gastos de tu pareja aún sin estar casados.
El requisito es que se pida la factura electrónica correspondiente y que se pague con medios electrónicos.
No todos los gastos son deducibles de impuestos.
Hay que verificar en la lista del SAT cuales son los que sí se pueden. Hay algunos como los gastos en salud en ciertos rubros como los gastos hospitalarios, análisis clínicos, servicios médicos y dentales entre otros.
También son deducibles de impuestos los gastos de la educación como las colegiaturas, aunque los de inscripción no lo son.
Otro gasto deducible son los créditos hipotecarios y donativos.
Los gastos funerarios se pueden deducir aun cuando se haya pagado en efectivo, únicamente con el requisito de solicitar factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital.
Se puede pedir factura a nombre del contribuyente -esposo, esposa, pareja-, aún cuando los gastos hayan sido realizados por otros familiares como la madre, padre, hijos, hijas, abuelos y nietos.
Los negocios necesitan contar con sus sellos digitales para poder facturar (emitir CFDI) sus ventas o servicios a sus clientes para iniciar las gestiones de cobro, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra indica:
EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES (CFDI)
CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
OBLIGACIONES PARA EXPEDIR CFDI
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
CONTAR CON FIEL
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
CERTIFICADO PARA USO DE SELLOS DIGITALES
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
OPCIÓN DE TENER UNO O VARIOS SELLOS
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
https://youtu.be/jLDdyVuMFC4
OPCIÓN DE TENER UN SELLO PARA CADA ESTABLECIMIENTO
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
TRAMITE DE SELLOS CON FIEL
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
CUMPLIR REQUISITOS DEL 29-A
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV.…
Cuando el SAT restringe el uso de los sellos o los deja sin efecto, por cualquiera de las razones por las que tiene facultades para hacerlo, automáticamente el negocio ya no puede facturar y por tanto no podrá cobrar, o sea queda fuera del juego por falta de flujo de efectivo.
Es muy importante que tengas habilitado el buzón tributario en el SAT, incluyendo hasta 5 cuentas de correo electrónico para recibir notificaciones y poder aclarar de inmediato los requerimientos, para no quedar fuera del juego por no poder facturar.
La notificación en el buzón tributario se considera con fecha del día siguiente al de la consulta, conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que a la letra indica:
NOTIFICACIÓN POR BUZON TRIBUTARIO
RCFF Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
Recuerda los artículos 17-H y a partir de 2020, el nuevo 17-H Bis del CFF, indican los supuestos por los que nos podrán dejar sin efectos nuestros sellos:
SELLOS PARA FACTURAR SIN EFECTO
CFF Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
POR SOLICITUD
I. Lo solicite el firmante.
POR RESOLUCIÓN JUDICIAL
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
POR MUERTE
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
LIQUIDACIÓN O EXTINCIÓN
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
EN ESCISIONES O FUSIONES
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VIGENCIA
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
SELLO DAÑADO
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
SELLO EXPEDIDO CON DOLO O ERROR
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
RIESGO DE CONFIDENCIALIDAD
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
CUANDO NO SE SUBSANE RESTRICCIÓN TEMPORAL
X.Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado. (Reforma DOF 9 dic 2019)
SAT CANCELA SELLOS DAÑADOS
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
SELLOS REVOCADOS
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
VALIDEZ DEL SELLO HASTA EL MOMENTO DE SU REVOCACIÓN
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
SOLICITUDES DE REVOCACIÓN
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
OBTENER UN NUEVO SELLO SUBSANANDO IRREGULARIDADES
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
CONDUCTAS IMPOSIBLES DE SUBSANAR
Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado. (Reforma DOF 9 dic 2019)
RESTRICCIÓN TEMPORAL PREVIA DE SELLOS (Reforma DOF 9 dic 2019)
CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previoa que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
NO PRESENTAR ANUAL O 2 O MÁS DECLARACIONES MENSUALES
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Más información WhatsApp 55 2696 7179
NO LOCALIZADO EN PAE
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
NO LOCALIZADOS
III.En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
FACULTADAS DE COMPROBACIÓN
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
EFOS
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.
EDOS
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
DOMICILIO FISCAL NO APTO
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
INGRESOS Y RETENCIONES NO CONCUERDAN
VII.Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
MEDIOS DE CONTACTO DEL BUZÓN INCORRECTOS
VIII.Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
INFRACCIONES: RFC (79) PAGO IMPUESTOS Y PRESENTAR DECLS (81) CONTABILIDAD (83)
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
LISTADO DEL 69-B BIS, PÉRDIDAS FISCALES CHAFAS
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IRREGULARIDADES
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.
AUTORIDAD SOLICITA INFORMACIÓN ADICIONAL
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
SOLICITAR PRORROGA DE 5 DÍAS PARA APORTAR DATOS
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
INFORMACIÓN NO PRESENTADA
Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga.
PROCEDIMIENTOS ADICIONALES
Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.
NO SUBSANAR, CANCELACIÓN DEL SELLO
Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.
Recordemos que previo a que nos sean inhabilitados nuestros sellos nos llegará una notificación al buzón tributario, conforme al criterio emitido por PRODECON, que valdrá la pena recordar.
PRODECON
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en concordancia con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), garantizan certeza jurídica a los contribuyentes al sostener como criterio que para dejar sin efectos los certificados de sello digital conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, se debe agotar previamente el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del mismo ordenamiento legal.
El pasado 26 de marzo de 2020, PRODECON emitió el criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN “CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”, en el que sostuvo que, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga a la autoridad fiscal la facultad reglada para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que implica que, previo a dejar sin efectos el CSDconforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF, se debe analizar la aclaración y elementos probatorios que aporte el contribuyente, ya que sólo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Con motivo de lo anterior, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, este Ombudsperson fiscal solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis del ordenamiento legal en cita; en respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de esta Procuraduría en el sentido de que previo a dejar sin efectos el certificado de sello digital, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del Código Tributario.
Son muchos los requisitos que debemos cumplir para mantener a nuestro negocio en la formalidad y en caso de fallar en alguno de los múltiples requisitos, tendremos la cancelación de nuestros sellos digitales, lo que no nos permitirá facturar a nuestros clientes para poder cobrar y tener flujos de efectivo para continuar funcionando. No está fácil, es un reto diario. Saludos.
Walmart de México llegó a un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y pagó al SAT el 25 de mayo de 2020, la cantidad de 8 mil 79 millones de pesos para cumplir con un adeudo fiscal atrasado que incluye la revisión sobre la operación de venta de la cadena de restaurantes Vips.
Después del pago efectuado a la SHCP, la semana pasada firmó un acuerdo reparatorio a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación por 669 millones de pesos, el cual incluye el compromiso de contribuir conforme a las leyes tributarias.
Además de exhortar a las empresas y sociedad en general a cumplir como contribuyentes, refrenda su compromiso de operar con apego al marco legal correspondiente.
El acuerdo reparatorio tiene como efecto la extinción de la acción penal debido al daño al erario como resultado del no pago de las contribuciones.
En otro caso, tanto IBM México como FEMSA luego de que pagaron 669 millones y 8mil 790 millones de pesos respectivamente, se espera que en breve concreten un acuerdo reparatorio con la Procuraduría.
Pesé a las fallas ocurridas en el portal del SAT, no dan prórroga para la actualización de los socios y accionistas, muchas empresas se encontraban en la mejor actitud para cumplir y no les fue posible.
El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) señaló que muchos ya estaban preparados para el cumplimiento, pero desde el pasado 24 de junio los contribuyentes tuvieron problemas para hacerlo por la contante saturación del portal del SAT.
Ante este escenario destacó que se esperaba que dieran una prórroga, pero eso nunca ocurrió y las empresas que no lograron cumplir con esta obligación ahora tendrán que asumir las consecuencias.
Para evitar que se repita esta situación, el Instituto pidió al SAT desarrollar todos sus aplicativos de atención a contribuyentes en plataformas actualizadas y asegurar con ello que no habrá problemas técnicos que compliquen el cumplimiento.
https://youtu.be/OfIdhS3-cL8
A los contribuyentes que no pudieron presentar en tiempo el aviso de socios o accionistas, se les recomendó hacerlo lo más pronto posible, para evitar requerimientos de la autoridad.
La miscelánea fiscal 2020 que aprobó el Congreso de la Unión el año pasado, incluyó un cambio en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para obligar a las empresas sin importar su tamaño, a dar a conocer información de sus socios y accionistas como nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en su lista definitiva de factureras a 75 contribuyentes quienes no han respondido por el presunto uso de expedición de facturas chafas o comprobantes apócrifos.
Se cuenta con un total de cinco contribuyentes en la primera lista, la cual es encabezada por la firma Abira & Saffi Corporativo de Querétaro, seguida de las personas físicas: Alicio Gener Chi Yam, Luz María López y Ricardo Javier Vega Borges, todas de Quintana Roo. Así como Ignacio Solís Pérez de Guerrero.
https://youtu.be/SrbfZGVqSLk
La segunda esta integrada por 70 contribuyentes, está en primer lugar la empresa Arquet Arquitectura Espacio y Tiempo seguida de Arquitectos y Asociados Moal, ambas de Oaxaca.
El SAT informó que en ambos casos, los 75 señalados, no aportaron argumentos y/o pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción.
Por esa razón se actualizó definitivamente la situación que se establece en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Durante el 1er Foro de Comercio Exterior de la AMCPDF, Silvia
Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de
Comercio Exterior del SAT, dio una lista de recomendaciones para evitar
problemas con la autoridad en una Auditoria.
Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior del SAT
1. Conoce a tu proveedor tanto en el extranjero como en tu
nación.
2. Verifica que tu proveedor es serio y ético.
3. Familiarízate con toda la información de comercio
exterior.
4. Ten un control
estricto de inventarios.
5. Recuerda que hay que contar con un área exclusiva de
comercio exterior en tu empresa con un verdadero especialista, el contador no
puede manejarlo todo.
6. Realiza una revisión interna de la documentación y
operación periódica.
7. Ten la información y documentación a disposición de la
autoridad.
8. Acercarte a la autoridad.
Toma en cuenta que la autoridad revisa lo siguiente:
El correcto cálculo de contribuciones y
aplicación de preferencias arancelarias.
La verificación del valor en aduana declarado.
El proceso Productivo de la empresarial.
El destino de la mercancía importada.
El Cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias.
La Television inteligente para empresas y negocios