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¿Cómo sacar la Constancia de Situación Fiscal?

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La mejor manera de sacar la Constancia de Situación Fiscal

A partir de las Reformas del 2022, la autoridad dio a conocer la nueva versión 4.0 del  CFDI , que entra en vigor el próximo 1 de julio del 2022 y en la emisión del CFDI de nómina ( que tal vez conozcas como recibo de nómina), el SAT  pide como requisito obligatorio que los patrones validen los datos de cada uno des sus trabajadores con el  nombre, código postal tal como están inscritos en el SAT, y bueno para ello se pide la constancia de situación fiscal de cada uno de los trabajadores,  imagínate quien tiene más de 100 trabajadores que inoperante resulta pedirles a cada uno de los trabajadores que vayan a sacar una cita al SAT para sacar su constancia de Situación Fiscal. 

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¿Por qué mi empresa me pide la Constancia de Situación Fiscal?

Si el CFDI de nómina no coinciden con la información del SAT, no podrán timbrarse ni serán deducibles, además ya que, en caso de haber discrepancias o no se presente un CFDI, el patrón podría hacerse acreedor a una sanción que oscila de los $17,020 a $97,330 pesos mexicanos por cada CFDI no emitido.

La manera más fácil de generar tu Constancia de Situación Fiscal es entrar a la aplicación del SAT, este servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año. Para poder obtenerla, sólo necesitas un correo electrónico personal al que se tenga acceso e identificación oficial vigente como las siguientes:

  1. INE
  2. Cédula profesional con fotografía
  3. Pasaporte
  4. INAPAM
  5. Forma migratoria vigente en el caso de las y los extranjeros

Para comenzar a generar tu Constancia de Situación Fiscal, puedes obtenerla descargando la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresando al enlace https://satid.sat.gob.mx/ siguiendo los siguientes pasos:

1. Al abrir la página da clic en constancia de situación fiscal con CIF:

2. Da clic en el botón comenzar:

3. En la pantalla de información importante, da clic en continuar:

4. El sistema mostrará los términos y condiciones, si estás de acuerdo, da clic en continuar:

5.Ingresa tu RFC y correo electrónico y da clic en continuar:

6. En el siguiente recuadro que te aparezca debes escribir el texto de la imagen y dar clic en continuar:

7. El sistema enviará un código al correo electrónico que registraste el cual deberás ingresar en la pantalla que te aparezca y dar clic en continuar:

8. En la siguiente pantalla debes integrar el documento de identificación para acreditar tu identidad. Selecciona el tipo de documento que integrarás y da clic en continuar:

9. Selecciona el archivo desde la ruta en la cual se encuentra en tu dispositivo y da clic en siguiente para continuar con el proceso:

10. A continuación, el sistema te pedirá grabar un video. Deberás memorizar la frase que aparece en la pantalla. Da clic en grabar para iniciar la grabación:

11. Al realizar la grabación debes decir de manera fuerte y clara la frase que memorizaste. Si deseas repetir el video, da clic en grabar otro video, de lo contrario da clic en continuar.

12. Revisa y valida los datos y una vez validada la información da clic en firmar solicitud:

13. En la pantalla de firma de solicitud, deberás firmar lo más parecido a tu identificación oficial y sin salirte del recuadro. Si deseas repetir la firma, da clic en firma de nuevo. Una vez que hayas firmado, da clic en aceptar:

14. En la pantalla se visualizará el folio de tu solicitud, así como información importante. Para concluir el trámite, da clic en descargar acuse PDF:

Para conocer tu opinión, da clic en responder encuesta, de lo contrario presiona terminar. En la pantalla se visualizará el acuse del trámite, el cual puedes imprimirlo o guardarlo:

Una vez que tu solicitud sea validada y autorizada por el SAT, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la generación de tu solicitud, recibirás un correo con tu Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal, la cual podrás guardar o imprimir.

De esta forma, ya no necesitarás acudir a las oficinas del SAT.

Impacto Fiscal en Pagos Provisionales 2022 para Personas Morales

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Colaboración IMEFI-Contpaqi

Como todos sabemos las personas morales debemos realizar pagos provisionales y con la nueva reforma 2022 se tiene una diferencia en el cálculo del ingreso nominal.

Para revisar esta diferencia revisemos el artículo 14 y 25 de la LISR.

Artículo 14 de la LISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación señala.

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio….

Ojo: Conviene que los ingresos sean mayores que la utilidad fiscal

2. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago….

3. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 25 de la LISR.

Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se haga en el ejercicio
  2. El costo de los vendido
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Pregunta: ¿Los descuentos son un ingreso negativo o son una deducción?

Muchos de los contribuyentes netearon ingresos y ellos asumían el ingreso como pago provisional, lo grave de esta situación son las consecuencias: SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL, una vez cancelado no puedes facturar, porque no coinciden los ingresos nominales.

Revisemos que dice el CFF artículo 17-H Bis

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:….

  1. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes digitales por internet, expedientes, documentos o bases que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso

Recuerda el valor de los actos o actividades gravados declarados, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, deben coincidir con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, de lo contrario SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL.

Te invito a revisar el video donde exponemos un caso en Excel revisando a detalle esta problemática.

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Home Office – Teletrabajo ¿Aliados o enemigos?

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Por. Jacqueline S. Hernández

El Teletrabajo conocido popularmente en México como Home Office, no es algo nuevo ya que tuvo origen durante la crisis petrolera de 1973, sin embargo, retomó su fuerza debido a la crisis que se ha vivido los últimos 2 años con la pandemia del COVID 19

Si bien existen diferencias entre ambos términos, el resultado es el mismo, trabajar en un lugar ajeno a la oficina. 

Veamos las diferencias más relevantes: 

homeoffice

Home Office

  • El empleador no controla los horarios del colaborador, este debe entregar sus actividades en fechas asignadas, pero trabaja a su ritmo y horario. 
  • El empleador no tiene la obligación de habilitar el espacio de trabajo.

Teletrabajo

  • Se define horario de trabajo, así como sus responsabilidades.
  • Se debe entregar al colaborador las herramientas necesarias para realizar sus actividades y estar en contacto con el empleador.

Independientemente de las diferencias entre ambos, existen ciertas ventajas, tanto para las empresas como para los colaboradores:

  1. Ambas partes ahorran en tiempos y espacios
  2. Las empresas tienen un ahorro en gastos de administración, en renta de oficina, mantenimiento 
  3. Los empleados tienen un ahorro muy importante en tiempo y dinero en cuestión de traslado, al no tenerlo ahora pueden tener mayor flexibilidad para realizar las actividades laborales. 

¿Cuál es la importancia de adoptar este ritmo o estilo de trabajo? 

Sencillo, las empresas buscan la manera de continuar con su ritmo de trabajo, pero sin exponer a sus trabajadores y aprovechar la tecnología que contamos hoy.  En definitiva, esta modalidad no es para todos, pero si para todas las empresas, sin embargo; solo ciertas áreas pueden adoptar esta forma de trabajo. 

En esta forma de trabajo surgen diferentes personajes como: 

  • El normal: es aquel cumplido y responsable, que sigue con su ritmo de trabajo, es decir no le hace diferencia estar en casa o en oficina y cumplen con sus deberes en tiempo y forma
  • El aprovechado: aquel que cree que por no tener a alguien que lo “vigile” ya sea jefe o un superior sólo “trabaja” cuando quiere, no siempre está pendiente o en contacto con su superior. 
  • El “Workaholic”, el adicto al trabajo, este personaje labora más allá de sus horas de determinadas, trabaja 24/7, cree que el tiempo que se ahorra en los traslados lo puede usar para trabajar más, esto a la larga conlleva una calidad de vida no saludable. 

La mamá o papá / cabeza de familia: aquel que no sabe balancear el ser madre o padre y pone como prioridad a las labores del hogar, dejando de lado sus deberes con la empresa. En este papel hay un factor que complica la armonía de trabajar en casa, ese factor son los hijos.

¿Cómo afecta la Reforma Laboral en México al Home Office?

El 11 de enero del año en curso, entró en vigor una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo, con la cual se busca establecer un acuerdo entre empleados y empleadores, por lo que se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.

Veamos a grandes rasgos un poco de esta reforma, para empezar, debemos tener muy en claro que No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, según lo establecido en el artículo Artículo 330-A.-; así que aquellos personajes como el “El aprovechado” se encuentran en problemas…

homeoffice

En el siguiente video podrás conocer las diferencias entre el teletrabajo y el home office.

Se deberá realizar un contrato, en el cual se plasmarán por escrito los puntos acordados por ambas partes, es decir, este documento deberá contener información básica como el salario, horario, insumos que necesitará el colaborador, así como datos de identificación de ambos; todo esto establecido en el Artículo 330-B.

Parte importante es que se fijan obligaciones para los patrones mismas que se establecen en el Artículo 330-E., veamos algunas de estas: 

Empecemos con que deberán de asegurar que sus colaboradores cuenten con todo lo necesario para cumplir con sus funciones, por “todo” no es sólo una computadora y un celular, abarca aún más esta obligación ya que deberán Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Deberán respetar las fechas de pago, ya que, así como el colaborador tiene un horario de trabajo establecido hay una fecha de pago pactada, recordemos que uno de los cambios implementados es elaborar un contrato con estos acuerdos.

Se comparten gastos, es decir que harán el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; aunque es bien sabido que ya todo gira en torno al internet, existen personas que no tienen la posibilidad de contar con un internet de calidad o carecen por completo del mismo, para que esto no sea problema al laborar desde casa el patrón se verá en la obligación de pagar los servicios de telecomunicación y una parte proporcional de luz, una gran ventaja para el colaborador ya que este gasto no saldrá por completo de su bolsillo si no que gran parte será del patrón. 

Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; para el Workaholic” esto no es nada agradable, ya que este tiene la mentalidad de trabajar 24/7; pero hay muchas personas a las que en especial este artículo les beneficia mucho ya que hay jefes que creen que por estar en casa están a su disposición a toda hora, cosa que esta reforma llegó a cambiar por completo.

Esta Reforma tiene muchas ventajas, pero ¿la conoces por completo? 

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El Beneficiario Controlador, el control y el control efectivo en el Código Fiscal 2022

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EL BENEFICIARIO CONTROLADOR, EL CONTROL Y EL CONTROL EFECTIVO EN EL CÓDIGO FISCAL 2022

La obligación de obtener la Información de los Beneficiarios Controladores (BC) viene de las 40 recomendaciones que se le hizo a GAFI.

Veamos cómo viene el movimiento del Código Fiscal de la Federación para estas Reformas 2022.

CFF, Artículo 32-B Ter

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS 🡪  están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información de sus BC 🡪

 

La información de los BC podrá suministrarse a autoridades fiscales extranjeras

🡪 Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, al amparo de un tratado internacional. 

SOLICITUD DEL SAT DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES (BC)🡪  obligación de entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días)

NOTARIOS Y EF IDENTIFICAN A BC 🡪 En la constitución, fideicomisos, cuentas financieras, deben obtener la información de BC 🡪 entregarla a requerimiento del SAT 🡪 entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días).

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AUTORIDADES CORROBORAN INFORMACIÓN DE BC PARA EL SAT

  1. Los registros públicos 

  2. la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

  3. la CNBV, la CONSAR o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 

  4. Coadyuvarán con el SAT, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por:

 

Las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como EF relativa a BC.

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DEFINICIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

CFF Artículo 32-B Quater 🡪 Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. OBTIENE EL BENEFICIO O EJERCE DERECHOS DE USO O GOCE
  2.  EJERCE EL CONTROL DIRECTA O INDIRECTAMENTE

EJERCE EL CONTROL

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. Tomar decisiones en Asambleas de accionistas, de forma directa o indirecta
  2. Acciones con voto de más del 15%
  3. Dirigir la administración directa o indirectamente

BENEFICIARIO CONTROLADOR EN FIDEICOMISOS 🡪 el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo.

APLICAN RECOMENDACIONES DE GAFI Y DE LA OCDE

Para la interpretación y aplicación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

CFF, Artículo 32-B Quinquies.  

ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC 🡪 Actualizar cambios de identidad o participación dentro de los 15 días naturales siguientes. 🡪 SAT emite RCG.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

CFF, Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

VISITAS PARA VERIFICAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XII. Practicar visitas domiciliarias a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. 

Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.

Nota: 

32-B, fracción V, 🡪 EF INFORMACIÓN DE CLIENTES

32-B Bis, 🡪 EF CON ESTANDARD DE LA OCDE

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

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REQUERIR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XIII. Requerir a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 de este Código.

INFRACCIONES BENEFICIARIOS CONTROLADORES

CFF Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

Nota: 

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

INFRACCIÓN NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

ENTREGAR MAL INFORMACIÓN DEL BC

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

MULTAS POR INFRACCIONES DE BENEFICARIO CONTROLADOR 

CFF Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

🡪 NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $1,500,000 a $2,000,000 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

ENTREGAR MAL LA INFORMACIÓN DEL BC

III. De $500,000 a $800,000 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

CFF, Artículo 17-D.- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante RCG, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas

Nuevo párrafo en 2022

NEGAR FEA Y CSD POR ACCIONISTAS CON CONTROL EFECTIVO CON PROBLEMAS CON OTROS CSD

Asimismo, el SAT negará el otorgamiento de la FEA, así como los CSD, cuando detecte que la persona moral solicitante, tiene socios o accionistas que cuentan con el control efectivo del solicitante, que se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 17-H (CSD sin efecto), fracciones X (No subsanar restricción de CSD), 

XI (No desvirtuó presunción de operaciones inexistentes) o XII (Transmitir pérdidas fiscales indebidas), o 69, décimo segundo párrafo, fracc IX (EDOS sin materialización o corrección) o X (Con CSD sin efectos no subsanado) de este Código y que no hayan regularizado su situación fiscal, o bien, que dichos socios o accionistas, tengan el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos. 

Para los efectos de este párrafo, se considera que dichos socios o accionistas cuentan con el control efectivo cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CFF 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CONTROL EFECTIVO

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

DECISIONES EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

+50% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO

  1. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN

  1. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

RESTRINGIR SELLOS DIGITALES

CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

ACCIONISTA CON CONTROL EFECTIVO CON CSD SIN EFECTOS

  1. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX o X de este ordenamiento, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien, 

que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

Fracción adicionada en RF2022

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CFF Artículo 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:

  1. Catálogo general de obligaciones:

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, 🡪

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, quién ejerce el control efectivo y el objeto social, en los términos de lo que establezca el SAT mediante RCG.

SOCIEDADES QUE COTIZAN EN BOLSA, AVISO DE CONTROL

Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral.

Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las RCG que para tal efecto emita el SAT.

Fracción modificada en RF2022

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Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal

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Cantidades actualizadas del CFF y Tablas de ISR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este 11 de enero de 2021 “Modificación a la Miscelánea Fiscal 2021 donde se actualiza cantidades de CFF y las tablas ISR.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción XII de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 32-H

I.              Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

Artículo 80

I.              De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

III…………

a)      Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.

b)      De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.

IV.           De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.

V.            De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.

Artículo 82.

I…………..

a)      De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b)      De $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c)      De $14,850.00 a $29,680.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d)      De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e)      De $1,590.00 a $5,080.00, en los demás documentos.

II………….

a)      De $1,160.00 a $3,870.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b)      De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c)      De $210.00 a $380.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d)      De $780.00 a $1,930.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e)      De $4,750.00 a $15,860.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f)       De $1,400.00 a $4,200.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g)      De $700.00 a $1,910.00, en los demás casos.

III.            De $1,560.00 a $38,700.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV.           De $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00.

V.            Para la señalada en la fracción V, la multa será de $13,290.00 a $26,610.00.

VI.           Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,870.00 a $11,600.00.

VII.          De $960.00 a $9,760.00, para la establecida en la fracción VII.

VIII.         Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $73,440.00 a $220,300.00.

IX.           De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción IX.

XII.          De $50,320.00 a $77,440.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII.         De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV.         De $11,600.00 a $27,090.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV.          De $96,790.00 a $193,570.00, para la establecida en la fracción XV.

XVII.        De $86,050.00 a $172,100.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII.         De $10,970.00 a $18,270.00, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX.         De $18,270.00 a $36,580.00, para la establecida en la fracción XIX.

XX.          De $5,860.00 a $11,720.00, para la establecida en la fracción XX.

XXI.         De $140,010.00 a $280,050.00, para la establecida en la fracción XXI.

XXII.        De $5,860.00 a $11,720.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

XXIII.       De $16,800.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXIII.

XXIV.      De $5,860.00 a $11,720.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

XXVII.     De $13,290.00 a $26,610.00, a la establecida en la fracción XXVII.

XXVIII.    De $800.00 a $1,210.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

XXIX.      De $53,880.00 a $269,410.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $107,750.00 a $538,830.00, por cada requerimiento que se formule.

XXX.       De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXX.

XXXI.      De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXXI.

XXXIV.   De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

XXXVII.  De $172,480.00 a $245,570.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Artículo 84

I.              De $1,690.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $370.00 a $8,430.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

IV.           Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a)      De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

V.            De $1,030.00 a $13,480.00, a la señalada en la fracción VI.

VIII.         De $7,740.00 a $38,700.00, a la comprendida en la fracción XIII.

XI.           De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII.

XIII.         De $1,950.00 a $5,860.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

Artículo 84-B

I.              De $370.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.

III.            De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

IV.           De $560,090.00 a $1,120,160.00, a la establecida en la fracción IV.

V.            De $7,350.00 a $110,130.00, a la establecida en la fracción V.

VI.           De $27,990.00 a $84,000.00, a la establecida en la fracción VI.

VII.          De $100.00 a $200.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $480.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,430.00 por cada una de las mismas.

Artículo 84-F. De $7,350.00 a $73,440.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $5,640.00 a $11,280.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 86.

I.              De $19,350.00 a $58,070.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $1,690.00 a $69,880.00, a la establecida en la fracción II.

III.            De $3,670.00 a $91,800.00, a la establecida en la fracción III.

IV.           De $147,950.00 a $197,270.00, a la comprendida en la fracción IV.

V.            De $8,390.00 a $13,980.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

Artículo 86-B.

II.             De $30.00 a $130.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

IV.           De $30.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $54,860.00 a $128,010.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $147,950.00 a $197,270.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $60,390.00 a $94,930.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $370.00 a $3,540.00.

Artículo 102 No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Artículo 104

I.              De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,078,400.00.

II.             De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,078,400.00.

Artículo 108.

I.              Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.

II.             Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.

III.            Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo 150

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $480.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $74,700.00.


B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

Artículo 20 Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débitoo cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 26.

X

h)      Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo 59

III………… También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Artículo 80

II.             De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.

VI.           De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X..         

X.            De $10,980.00 a $20,570.00, para la establecida en la fracción X.

XI.           De $128,440.00 a $171,260.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

XVI.         De $12,180.00 a $24,360.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXV.       De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.

                Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.

XXVI…… De $11,580.00 a $23,160.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXXVI.   De $89,330.00 a $111,660.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

XXXIX.   De $156,930.00 a $223,420.00 a la establecida en la fracción XXXIX.

XL.          De $1.00 a $10.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 82-B.

I.              De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II.             De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.            De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.           De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V.            De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI.           De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

VII.          De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.

Artículo 82-D.

II.             De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.            De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.           De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

Artículo 84.-

III.            De $230.00 a $4,270.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.

IV.……….

b)      De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)      De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

VI.           De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

IX.           De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción X.

XV.          De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII.

Artículo 84-B

VIII.         De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.

IX.           De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en la fracción XI.

X.            De $61,400.00 a $73,680.00, a la establecida en la fracción XIV.

XI.           De $276,340.00 a $614,070.00, a la establecida en la fracción XII.

XII.          De $5,710.00 a $85,540.00, a la establecida en la fracción XIII.

Artículo 86-B

I.              De $60.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

III.            De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

V.            De $490.00 a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.

Artículo 90-A. Se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Área Geográfica 20 veces del valor anual de la UMA 200 veces del valor anual de la UMA
“UNICA” $633,876.00 $6,338,760.00
     

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Contenido A.        Tarifa aplicable a pagos provisionales 1.       Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
B.       Tarifas aplicables a retenciones 1.       Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.       Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6.       Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7.       Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR. 8.       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
C.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 1.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020. 2.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021.

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,735.00 0.00 1.92
7,735.01 65,651.07 148.51 6.40
65,651.08 115,375.90 3,855.14 10.88
115,375.91 134,119.41 9,265.20 16.00
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.92
160,577.66 323,862.00 17,005.47 21.36
323,862.01 510,451.00 51,883.01 23.52
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.00
974,535.04 1,299,380.04 234,993.95 32.00
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.34 34.00
3,898,140.13 En adelante 1,222,522.76 35.00

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 21.20 0.00 1.92
21.21 179.96 0.41 6.40
179.97 316.27 10.57 10.88
316.28 367.65 25.40 16.00
367.66 440.18 33.62 17.92
440.19 887.78 46.62 21.36
887.79 1,399.26 142.22 23.52
1,399.27 2,671.42 262.52 30.00
2,671.43 3,561.90 644.17 32.00
3,561.91 10,685.69 929.12 34.00
10,685.70 En adelante 3,351.21 35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario
$ $ $
0.01 58.19 13.39
58.20 87.28 13.38
87.29 114.24 13.38
114.25 116.38 12.92
116.39 146.25 12.58
146.26 155.17 11.65
155.18 175.51 10.69
175.52 204.76 9.69
204.77 234.01 8.34
234.02 242.84 7.16
242.85 En adelante 0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Subsidio para
        aplicarse sobre el el empleo
        excedente del límite diario
        inferior 1  
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 21.20 0.00 1.92 13.39
21.21 21.21 58.19 0.41 6.40 13.39
21.21 58.20 87.28 0.41 6.40 13.38
21.21 87.29 114.24 0.41 6.40 13.38
21.21 114.25 116.38 0.41 6.40 12.92
21.21 116.39 146.25 0.41 6.40 12.58
21.21 146.26 155.17 0.41 6.40 11.65
21.21 155.18 175.51 0.41 6.40 10.69
21.21 175.52 179.96 0.41 6.40 9.69
179.97 179.97 204.76 10.57 10.88 9.69
179.97 204.77 234.01 10.57 10.88 8.34
179.97 234.02 242.84 10.57 10.88 7.16
179.97 242.85 316.27 10.57 10.88 0.00
316.28 316.28 367.65 25.40 16.00 0.00
367.66 367.66 440.18 33.62 17.92 0.00
440.19 440.19 887.78 46.62 21.36 0.00
887.79 887.79 1,399.26 142.22 23.52 0.00
1,399.27 1,399.27 2,671.42 262.52 30.00 0.00
2,671.43 2,671.43 3,561.90 644.17 32.00 0.00
3,561.91 3,561.91 10,685.69 929.12 34.00 0.00
10,685.70 10,685.70 En adelante 3,351.21 35.00 0.00

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 148.40 0.00 1.92
148.41 1,259.72 2.87 6.40
1,259.73 2,213.89 73.99 10.88
2,213.90 2,573.55 177.80 16.00
2,573.56 3,081.26 235.34 17.92
3,081.27 6,214.46 326.34 21.36
6,214.47 9,794.82 995.54 23.52
9,794.83 18,699.94 1,837.64 30.00
18,699.95 24,933.30 4,509.19 32.00
24,933.31 74,799.83 6,503.84 34.00
74,799.84 En adelante 23,458.47 35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$ $ $
0.01 407.33 93.73
407.34 610.96 93.66
610.97 799.68 93.66
799.69 814.66 90.44
814.67 1,023.75 88.06
1,023.76 1,086.19 81.55
1,086.20 1,228.57 74.83
1,228.58 1,433.32 67.83
1,433.33 1,638.07 58.38
1,638.08 1,699.88 50.12
1,699.89 En adelante 0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Subsidio para
        aplicarse sobre el el empleo
        excedente del límite semanal
        inferior 1  
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 148.40 0.00 1.92 93.73  
148.41 148.41 407.33 2.87 6.40 93.73  
148.41 407.34 610.96 2.87 6.40 93.66  
148.41 610.97 799.68 2.87 6.40 93.66  
148.41 799.69 814.66 2.87 6.40 90.44  
148.41 814.67 1,023.75 2.87 6.40 88.06  
148.41 1,023.76 1,086.19 2.87 6.40 81.55  
148.41 1,086.20 1,228.57 2.87 6.40 74.83  
148.41 1,228.58 1,259.72 2.87 6.40 67.83  
1,259.73 1,259.73 1,433.32 73.99 10.88 67.83  
1,259.73 1,433.33 1,638.07 73.99 10.88 58.38  
1,259.73 1,638.08 1,699.88 73.99 10.88 50.12  
1,259.73 1,699.89 2,213.89 73.99 10.88 0.00  
2,213.90 2,213.90 2,573.55 177.80 16.00 0.00  
2,573.56 2,573.56 3,081.26 235.34 17.92 0.00  
3,081.27 3,081.27 6,214.46 326.34 21.36 0.00  
6,214.47 6,214.47 9,794.82 995.54 23.52 0.00  
9,794.83 9,794.83 18,699.94 1,837.64 30.00 0.00  
18,699.95 18,699.95 24,933.30 4,509.19 32.00 0.00  
24,933.31 24,933.31 74,799.83 6,503.84 34.00 0.00  
74,799.84 74,799.84 En adelante 23,458.47 35.00 0.00  

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 212.00 0.00 1.92
212.01 1,799.60 4.10 6.40
1,799.61 3,162.70 105.70 10.88
3,162.71 3,676.50 254.00 16.00
3,676.51 4,401.80 336.20 17.92
4,401.81 8,877.80 466.20 21.36
8,877.81 13,992.60 1,422.20 23.52
13,992.61 26,714.20 2,625.20 30.00
26,714.21 35,619.00 6,441.70 32.00
35,619.01 106,856.90 9,291.20 34.00
106,856.91 En adelante 33,512.10 35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$ $ $
0.01 581.90 133.90
581.91 872.80 133.80
872.81 1,142.40 133.80
1,142.41 1,163.80 129.20
1,163.81 1,462.50 125.80
1,462.51 1,551.70 116.50
1,551.71 1,755.10 106.90
1,755.11 2,047.60 96.90
2,047.61 2,340.10 83.40
2,340.11 2,428.40 71.60
2,428.41 En adelante 0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Subsidio para
        aplicarse sobre el el empleo
        excedente del límite decenal
        inferior 1  
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 212.00 0.00 1.92 133.90
212.01 212.01 581.90 4.10 6.40 133.90
212.01 581.91 872.80 4.10 6.40 133.80
212.01 872.81 1,142.40 4.10 6.40 133.80
212.01 1,142.41 1,163.80 4.10 6.40 129.20
212.01 1,163.81 1,462.50 4.10 6.40 125.80
212.01 1,462.51 1,551.70 4.10 6.40 116.50
212.01 1,551.71 1,755.10 4.10 6.40 106.90
212.01 1,755.11 1,799.60 4.10 6.40 96.90
1,799.61 1,799.61 2,047.60 105.70 10.88 96.90
1,799.61 2,047.61 2,340.10 105.70 10.88 83.40
1,799.61 2,340.11 2,428.40 105.70 10.88 71.60
1,799.61 2,428.41 3,162.70 105.70 10.88 0.00
3,162.71 3,162.71 3,676.50 254.00 16.00 0.00
3,676.51 3,676.51 4,401.80 336.20 17.92 0.00
4,401.81 4,401.81 8,877.80 466.20 21.36 0.00
8,877.81 8,877.81 13,992.60 1,422.20 23.52 0.00
13,992.61 13,992.61 26,714.20 2,625.20 30.00 0.00
26,714.21 26,714.21 35,619.00 6,441.70 32.00 0.00
35,619.01 35,619.01 106,856.90 9,291.20 34.00 0.00
106,856.91 106,856.91 En adelante 33,512.10 35.00 0.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 318.00 0.00 1.92
318.01 2,699.40 6.15 6.40
2,699.41 4,744.05 158.55 10.88
4,744.06 5,514.75 381.00 16.00
5,514.76 6,602.70 504.30 17.92
6,602.71 13,316.70 699.30 21.36
13,316.71 20,988.90 2,133.30 23.52
20,988.91 40,071.30 3,937.80 30.00
40,071.31 53,428.50 9,662.55 32.00
53,428.51 160,285.35 13,936.80 34.00
160,285.36 En adelante 50,268.15 35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$ $ $
0.01 872.85 200.85
872.86 1,309.20 200.70
1,309.21 1,713.60 200.70
1,713.61 1,745.70 193.80
1,745.71 2,193.75 188.70
2,193.76 2,327.55 174.75
2,327.56 2,632.65 160.35
2,632.66 3,071.40 145.35
3,071.41 3,510.15 125.10
3,510.16 3,642.60 107.40
3,642.61 En adelante 0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Subsidio para
        aplicarse sobre el el empleo
        excedente del límite quincenal
        inferior 1  
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 318.00 0.00 1.92 200.85
318.01 318.01 872.85 6.15 6.40 200.85
318.01 872.86 1,309.20 6.15 6.40 200.70
318.01 1,309.21 1,713.60 6.15 6.40 200.70
318.01 1,713.61 1,745.70 6.15 6.40 193.80
318.01 1,745.71 2,193.75 6.15 6.40 188.70
318.01 2,193.76 2,327.55 6.15 6.40 174.75
318.01 2,327.56 2,632.65 6.15 6.40 160.35
318.01 2,632.66 2,699.40 6.15 6.40 145.35
2,699.41 2,699.41 3,071.40 158.55 10.88 145.35
2,699.41 3,071.41 3,510.15 158.55 10.88 125.10
2,699.41 3,510.16 3,642.60 158.55 10.88 107.40
2,699.41 3,642.61 4,744.05 158.55 10.88 0.00
4,744.06 4,744.06 5,514.75 381.00 16.00 0.00
5,514.76 5,514.76 6,602.70 504.30 17.92 0.00
6,602.71 6,602.71 13,316.70 699.30 21.36 0.00
13,316.71 13,316.71 20,988.90 2,133.30 23.52 0.00
20,988.91 20,988.91 40,071.30 3,937.80 30.00 0.00
40,071.31 40,071.31 53,428.50 9,662.55 32.00 0.00
53,428.51 53,428.51 160,285.35 13,936.80 34.00 0.00
160,285.36 160,285.36 En adelante 50,268.15 35.00 0.00

5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 644.58 0.00 1.92
644.59 5,470.92 12.38 6.40
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Subsidio para
        aplicarse sobre el el empleo
        excedente del límite mensual
        inferior 1  
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 644.58 0.00 1.92 407.02
644.59 644.59 1,768.96 12.38 6.40 407.02
644.59 1,768.97 2,653.38 12.38 6.40 406.83
644.59 2,653.39 3,472.84 12.38 6.40 406.62
644.59 3,472.85 3,537.87 12.38 6.40 392.77
644.59 3,537.88 4,446.15 12.38 6.40 382.46
644.59 4,446.16 4,717.18 12.38 6.40 354.23
644.59 4,717.19 5,335.42 12.38 6.40 324.87
644.59 5,335.43 5,470.92 12.38 6.40 294.63
5,470.93 5,470.93 6,224.67 321.26 10.88 294.63
5,470.93 6,224.68 7,113.90 321.26 10.88 253.54
5,470.93 7,113.91 7,382.33 321.26 10.88 217.61
5,470.93 7,382.34 9,614.66 321.26 10.88 0.00
9,614.67 9,614.67 11,176.62 772.10 16.00 0.00
11,176.63 11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92 0.00
13,381.48 13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36 0.00
26,988.51 26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52 0.00
42,537.59 42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00 0.00
81,211.26 81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00 0.00
108,281.68 108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00 0.00
324,845.02 324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00 0.00

6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 644.58 0.00 1.92
644.59 5,470.92 12.38 6.40
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,289.16 0.00 1.92
1,289.17 10,941.84 24.76 6.40
10,941.85 19,229.32 642.52 10.88
19,229.33 22,353.24 1,544.20 16.00
22,353.25 26,762.94 2,044.02 17.92
26,762.95 53,977.00 2,834.24 21.36
53,977.01 85,075.16 8,647.16 23.52
85,075.17 162,422.50 15,961.46 30.00
162,422.51 216,563.34 39,165.66 32.00
216,563.35 649,690.02 56,490.72 34.00
649,690.03 En adelante 203,753.80 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,933.74 0.00 1.92
1,933.75 16,412.76 37.14 6.40
16,412.77 28,843.98 963.78 10.88
28,843.99 33,529.86 2,316.30 16.00
33,529.87 40,144.41 3,066.03 17.92
40,144.42 80,965.50 4,251.36 21.36
80,965.51 127,612.74 12,970.74 23.52
127,612.75 243,633.75 23,942.19 30.00
243,633.76 324,845.01 58,748.49 32.00
324,845.02 974,535.03 84,736.08 34.00
974,535.04 En adelante 305,630.70 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 2,578.32 0.00 1.92
2,578.33 21,883.68 49.52 6.40
21,883.69 38,458.64 1,285.04 10.88
38,458.65 44,706.48 3,088.40 16.00
44,706.49 53,525.88 4,088.04 17.92
53,525.89 107,954.00 5,668.48 21.36
107,954.01 170,150.32 17,294.32 23.52
170,150.33 324,845.00 31,922.92 30.00
324,845.01 433,126.68 78,331.32 32.00
433,126.69 1,299,380.04 112,981.44 34.00
1,299,380.05 En adelante 407,507.60 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 3,222.90 0.00 1.92
3,222.91 27,354.60 61.90 6.40
27,354.61 48,073.30 1,606.30 10.88
48,073.31 55,883.10 3,860.50 16.00
55,883.11 66,907.35 5,110.05 17.92
66,907.36 134,942.50 7,085.60 21.36
134,942.51 212,687.90 21,617.90 23.52
212,687.91 406,056.25 39,903.65 30.00
406,056.26 541,408.35 97,914.15 32.00
541,408.36 1,624,225.05 141,226.80 34.00
1,624,225.06 En adelante 509,384.50 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 3,867.48 0.00 1.92
3,867.49 32,825.52 74.28 6.40
32,825.53 57,687.96 1,927.56 10.88
57,687.97 67,059.72 4,632.60 16.00
67,059.73 80,288.82 6,132.06 17.92
80,288.83 161,931.00 8,502.72 21.36
161,931.01 255,225.48 25,941.48 23.52
255,225.49 487,267.50 47,884.38 30.00
487,267.51 649,690.02 117,496.98 32.00
649,690.03 1,949,070.06 169,472.16 34.00
1,949,070.07 En adelante 611,261.40 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 4,512.06 0.00 1.92
4,512.07 38,296.44 86.66 6.40
38,296.45 67,302.62 2,248.82 10.88
67,302.63 78,236.34 5,404.70 16.00
78,236.35 93,670.29 7,154.07 17.92
93,670.30 188,919.50 9,919.84 21.36
188,919.51 297,763.06 30,265.06 23.52
297,763.07 568,478.75 55,865.11 30.00
568,478.76 757,971.69 137,079.81 32.00
757,971.70 2,273,915.07 197,717.52 34.00
2,273,915.08 En adelante 713,138.30 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,156.64 0.00 1.92
5,156.65 43,767.36 99.04 6.40
43,767.37 76,917.28 2,570.08 10.88
76,917.29 89,412.96 6,176.80 16.00
89,412.97 107,051.76 8,176.08 17.92
107,051.77 215,908.00 11,336.96 21.36
215,908.01 340,300.64 34,588.64 23.52
340,300.65 649,690.00 63,845.84 30.00
649,690.01 866,253.36 156,662.64 32.00
866,253.37 2,598,760.08 225,962.88 34.00
2,598,760.09 En adelante 815,015.20 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,801.22 0.00 1.92
5,801.23 49,238.28 111.42 6.40
49,238.29 86,531.94 2,891.34 10.88
86,531.95 100,589.58 6,948.90 16.00
100,589.59 120,433.23 9,198.09 17.92
120,433.24 242,896.50 12,754.08 21.36
242,896.51 382,838.22 38,912.22 23.52
382,838.23 730,901.25 71,826.57 30.00
730,901.26 974,535.03 176,245.47 32.00
974,535.04 2,923,605.09 254,208.24 34.00
2,923,605.10 En adelante 916,892.10 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 6,445.80 0.00 1.92
6,445.81 54,709.20 123.80 6.40
54,709.21 96,146.60 3,212.60 10.88
96,146.61 111,766.20 7,721.00 16.00
111,766.21 133,814.70 10,220.10 17.92
133,814.71 269,885.00 14,171.20 21.36
269,885.01 425,375.80 43,235.80 23.52
425,375.81 812,112.50 79,807.30 30.00
812,112.51 1,082,816.70 195,828.30 32.00
1,082,816.71 3,248,450.10 282,453.60 34.00
3,248,450.11 En adelante 1,018,769.00 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,090.38 0.00 1.92
7,090.39 60,180.12 136.18 6.40
60,180.13 105,761.26 3,533.86 10.88
105,761.27 122,942.82 8,493.10 16.00
122,942.83 147,196.17 11,242.11 17.92
147,196.18 296,873.50 15,588.32 21.36
296,873.51 467,913.38 47,559.38 23.52
467,913.39 893,323.75 87,788.03 30.00
893,323.76 1,191,098.37 215,411.13 32.00
1,191,098.38 3,573,295.11 310,698.96 34.00
3,573,295.12 En adelante 1,120,645.90 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,735.00 0.00 1.92
7,735.01 65,651.07 148.51 6.40
65,651.08 115,375.90 3,855.14 10.88
115,375.91 134,119.41 9,265.20 16.00
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.92
160,577.66 323,862.00 17,005.47 21.36
323,862.01 510,451.00 51,883.01 23.52
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.00
974,535.04 1,299,380.04 234,993.95 32.00
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.34 34.00
3,898,140.13 En adelante 1,222,522.76 35.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 644.58 0.00 1.92
644.59 5,470.92 12.38 6.40
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,933.74 0.00 1.92
1,933.75 16,412.76 37.14 6.40
16,412.77 28,843.98 963.78 10.88
28,843.99 33,529.86 2,316.30 16.00
33,529.87 40,144.41 3,066.03 17.92
40,144.42 80,965.50 4,251.36 21.36
80,965.51 127,612.74 12,970.74 23.52
127,612.75 243,633.75 23,942.19 30.00
243,633.76 324,845.01 58,748.49 32.00
324,845.02 974,535.03 84,736.08 34.00
974,535.04 En adelante 305,630.70 35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 3,867.48 0.00 1.92
3,867.49 32,825.52 74.28 6.40
32,825.53 57,687.96 1,927.56 10.88
57,687.97 67,059.72 4,632.60 16.00
67,059.73 80,288.82 6,132.06 17.92
80,288.83 161,931.00 8,502.72 21.36
161,931.01 255,225.48 25,941.48 23.52
255,225.49 487,267.50 47,884.38 30.00
487,267.51 649,690.02 117,496.98 32.00
649,690.03 1,949,070.06 169,472.16 34.00
1,949,070.07 En adelante 611,261.40 35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,735.00 0.00 1.92
7,735.01 65,651.07 148.51 6.40
65,651.08 115,375.90 3,855.14 10.88
115,375.91 134,119.41 9,265.20 16.00
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.92
160,577.66 323,862.00 17,005.47 21.36
323,862.01 510,451.00 51,883.01 23.52
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.00
974,535.04 1,299,380.04 234,993.95 32.00
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.34 34.00
3,898,140.13 En adelante 1,222,522.76 35.00

7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,289.16 0.00 1.92
1,289.17 10,941.84 24.76 6.40
10,941.85 19,229.32 642.52 10.88
19,229.33 22,353.24 1,544.20 16.00
22,353.25 26,762.94 2,044.02 17.92
26,762.95 53,977.00 2,834.24 21.36
53,977.01 85,075.16 8,647.16 23.52
85,075.17 162,422.50 15,961.46 30.00
162,422.51 216,563.34 39,165.66 32.00
216,563.35 649,690.02 56,490.72 34.00
649,690.03 En adelante 203,753.80 35.00

8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,289.16 0.00 1.92
1,289.17 10,941.84 24.76 6.40
10,941.85 19,229.32 642.52 10.88
19,229.33 22,353.24 1,544.20 16.00
22,353.25 26,762.94 2,044.02 17.92
26,762.95 53,977.00 2,834.24 21.36
53,977.01 85,075.16 8,647.16 23.52
85,075.17 162,422.50 15,961.46 30.00
162,422.51 216,563.34 39,165.66 32.00
216,563.35 649,690.02 56,490.72 34.00
649,690.03 En adelante 203,753.80 35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 2,578.32 0.00 1.92
2,578.33 21,883.68 49.52 6.40
21,883.69 38,458.64 1,285.04 10.88
38,458.65 44,706.48 3,088.40 16.00
44,706.49 53,525.88 4,088.04 17.92
53,525.89 107,954.00 5,668.48 21.36
107,954.01 170,150.32 17,294.32 23.52
170,150.33 324,845.00 31,922.92 30.00
324,845.01 433,126.68 78,331.32 32.00
433,126.69 1,299,380.04 112,981.44 34.00
1,299,380.05 En adelante 407,507.60 35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 3,867.48 0.00 1.92
3,867.49 32,825.52 74.28 6.40
32,825.53 57,687.96 1,927.56 10.88
57,687.97 67,059.72 4,632.60 16.00
67,059.73 80,288.82 6,132.06 17.92
80,288.83 161,931.00 8,502.72 21.36
161,931.01 255,225.48 25,941.48 23.52
255,225.49 487,267.50 47,884.38 30.00
487,267.51 649,690.02 117,496.98 32.00
649,690.03 1,949,070.06 169,472.16 34.00
1,949,070.07 En adelante 611,261.40 35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,156.64 0.00 1.92
5,156.65 43,767.36 99.04 6.40
43,767.37 76,917.28 2,570.08 10.88
76,917.29 89,412.96 6,176.80 16.00
89,412.97 107,051.76 8,176.08 17.92
107,051.77 215,908.00 11,336.96 21.36
215,908.01 340,300.64 34,588.64 23.52
340,300.65 649,690.00 63,845.84 30.00
649,690.01 866,253.36 156,662.64 32.00
866,253.37 2,598,760.08 225,962.88 34.00
2,598,760.09 En adelante 815,015.20 35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 6,445.80 0.00 1.92
6,445.81 54,709.20 123.80 6.40
54,709.21 96,146.60 3,212.60 10.88
96,146.61 111,766.20 7,721.00 16.00
111,766.21 133,814.70 10,220.10 17.92
133,814.71 269,885.00 14,171.20 21.36
269,885.01 425,375.80 43,235.80 23.52
425,375.81 812,112.50 79,807.30 30.00
812,112.51 1,082,816.70 195,828.30 32.00
1,082,816.71 3,248,450.10 282,453.60 34.00
3,248,450.11 En adelante 1,018,769.00 35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,735.00 0.00 1.92
7,735.01 65,651.07 148.51 6.40
65,651.08 115,375.90 3,855.14 10.88
115,375.91 134,119.41 9,265.20 16.00
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.92
160,577.66 323,862.00 17,005.47 21.36
323,862.01 510,451.00 51,883.01 23.52
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.00
974,535.04 1,299,380.04 234,993.95 32.00
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.34 34.00
3,898,140.13 En adelante 1,222,522.76 35.00

C.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 6,942.20 0.00 1.92
6,942.21 58,922.16 133.28 6.40
58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88
103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00
120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92
144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36
290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52
458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00
874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00
1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00
3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
      el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 7,735.00 0.00 1.92
7,735.01 65,651.07 148.51 6.40
65,651.08 115,375.90 3,855.14 10.88
115,375.91 134,119.41 9,265.20 16.00
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.92
160,577.66 323,862.00 17,005.47 21.36
323,862.01 510,451.00 51,883.01 23.52
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.00
974,535.04 1,299,380.04 234,993.95 32.00
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.34 34.00
3,898,140.13 En adelante 1,222,522.76 35.00

Nintendo, Mario Bros y otras Empresas ya están en el SAT

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Hasta el día de hoy 10 de noviembre del 2020, 48 empresas prestadoras de servicios digitales como Nintendo, Acorn Media de Estados Unidos, Super Mario Bros, Coursera, Mcsi Limited y otras, ya cuentan con Registro Federal de Contribuyentes comprometiéndose de esa forma a cumplir sus obligaciones fiscales en México para efectos del impuesto al valor agregado.

Hasta julio de este mismo año y atendiendo a la nueva ley de impuestos digitales para empresas extranjeras implementada a partir del 1° de junio del presente, ya estaban inscritas al padrón de contribuyentes 13 empresas digitales enlistadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página del órgano recaudador, como Uber, Rebuilding Technology, Netflix, Amazon, Expedia, Alexa Internet, Bloomberg Finance, Didi y Microsoft entre otras, cobrando en sus transacciones internas una tasa de 16% de acuerdo a las modificaciones que se le hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y entre sus obligaciones, informar al SAT sobre el número de servicios que realicen mensualmente dentro del territorio nacional.

Recordemos las tasas de retención impuestas para cada una de las plataformas:

• De entre el 2 y 8% de ISR: Para servicios de transporte terrestre de pasajeros como Uber, Cabify y Didi y de entregas como Rappi.

• De entre 2 y 10% para servicios de hospedaje como Airbnb.

• De entre 0.4% y 5.41% para servicios como Amazon y Mercado Libre.

Más información… https://imefi.com/producto/diplomado-en-contribuciones/

Estas son algunas de las empresas extranjeras que ya contribuyen con sus impuestos en el País y que tienen sus domicilios fiscales en sus respectivos países de origen:

  • Apple Services LaTAM
  • Fender Digital LLC
  • Coursera Inc
  • Claro Video, Zoom Video Communications
  • HBO Digital Latin America
  • Roki
  • Expedia Carrentals
  • Linkedin Ireland Unlimited Co
  • Facebook Technologies Ireland Limited
  • Facebook Payments International
  • Spotify AB de Suecia
  • The Mind Hub Co
  • Verticals Intercom
  • Entre otras.

De acuerdo al DOF se consideran servicios digitales a quienes brinden prestaciones mediante aplicaciones o contenidos en forma digital a través de internet u otra red, siempre que estos realicen un cobro por los mismos. Y en esta categoría están aplicaciones, videojuegos, servicios de descarga de audio o video, visualización de noticias y otras.

Como un mecanismo de control, la autoridad fiscal podrá actuar bloqueando el acceso a internet de sus servicios, cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Más información… WhatsApp 55 81 54 74 37

Buenas nuevas en la Miscelánea Fiscal

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De las pocas cosas que pueden dar gusto entre tantas malas noticias es que el Senado de la República con 92 votos a favor, le quitó la facultad al SAT Servicio de Administración Tributaria para tomar fotos y video en sus visitas de verificación fiscal domiciliarias.

Los senadores consideraron que esta propuesta era una medida excesiva, violatoria del artículo sexto de la Constitución, injustificada e intimidatoria.

La misma Senadora de Morena, Rocío Abreu señaló que, aunque tenía la finalidad de evitar la evasión fiscal al detectar domicilios inexistentes, estaba a favor de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos y por lo tanto no aprobaría dicha propuesta.

https://youtu.be/zRatnrup1Lg

Otra buena noticia es que, respecto a la reducción de tasas únicas de retención de impuestos sobre la renta a plataformas digitales como Uber, Amazon, Mercado libre o Airbnb entre otras, también se aprobaron reservas lo que promoverá la digitalización y la formalización de personas físicas que están en el emprendimiento y utilizan estas plataformas de intermediación.

Las tasas de retención quedarían como sigue:
• Servicio de transporte terrestre de pasajeros como Didi, Uber, etc: Del 2.8 al 2.1%
• Hospedaje como Airbnb: Del 5 al 4%
• Plataformas Digitales: Del 2.14 al 1%

De cualquier manera, todos los cambios tendrán que ser revisados y en su caso, aprobados por la Cámara de Diputados a más tardar el sábado 31 de octubre que es la fecha límite para aprobar la Ley de Ingresos 2021

Más información http://imefi.tv/landingpage/reformas-fiscales-2021/

Aumento al salario mínimo en 2021

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Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que habrá un aumento del salario mínimo en 2021.

Comentó que en el primer año aumentó un 20%, en el segundo un 16% y que para el próximo año 2021 habrá también un aumento en el salario mínimo.

Durante su conferencia de prensa habitual, en Palacio Nacional, López Obrador mencionó las declaraciones hechas por Larry Fink, presidente del Consejo y CEO de BlackRock, quien consideró que México es una nación muy atractiva para invertir porque tiene una mano de obra barata a lo que AMLO respondió que es una vergüenza que tengamos salarios más bajos que en China.

Se avocó a dar lectura a las declaraciones de Fink entre lo que decía que “Hay muchos beneficios que puede obtener México al respecto en el trabajo que tiene en conjunto con acuerdos con Estados Unidos y Canadá, y se puede beneficiar obteniendo productos y servicios más baratos desde el país vecino, y en esto, se deben enfocar, porque pocos países en el mundo tienen las oportunidades que tiene México y la gente debe invertir aquí y ser optimistas al respecto”

Luego de esta lectura, AMLO concluyó diciendo que “vamos bien afortunadamente.

https://youtu.be/Go9OyxWPbFw

Eliminar el Outsourcing: Iniciativa de AMLO

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Después de haber investigado a los “ factureros” y a uno en particular que tenía 200 mil empleados bajo la figura del outsourcing la cuál promueve un detrimento de prestaciones a los trabajadores entre otros beneficios, AMLO dijo que presentará una iniciativa de ley para eliminar ese mecanismo.

Este mecanismo llamado también de terciarización se encarga de reclutar, seleccionar y administrar personal para otras Empresas, deslindando para ellas, responsabilidades directas en materia de logística del personal, manejo y prestaciones laborales además de ahorrarles considerables costos.

La fórmula de la subcontratación está perfectamente estructurada para que existan relaciones formales de trabajo a donde los trabajadores supuestamente gozan de todas las prestaciones y derechos laborales y de seguridad social vigentes en el país.

El tema es que bajo este mecanismo de contratación se abrió un espacio para evadir impuestos y el pago de las prestaciones laborales a los trabajadores quienes aceptaban este mecanismo con tal de tener un medio de sustento.

Ahora bien, el presidente Andrés Manuel López Obrador también aclaró que no todas las empresas de outsourcing están fuera de la Ley y que las hay quienes respetan los derechos de los trabajadores y están dentro de la legalidad.

A su vez el CEEF Centro de Estudios para el Empleo Formal, comenta que esta figura de subcontratación representa una plataforma para pasar de la informalidad a la formalidad en contratación pero que ha faltado la vigilancia por parte de las autoridades y la debida sanción y afirma que esta medida de hacer desaparecer el mecanismo del outsourcing pone en peligro a las MiPymes que en México son 4.2 millones, las cuales aportan el 52% del PIB y generan el 70% del empleo.

En los últimos 5 años la figura del outsourcing creció 31% en México y de acuerdo al Censo Económico 2019 de Inegi, es fuente de empleo para casi 5 millones de colaboradores, el 13% del personal ocupado en el país.

https://youtu.be/-J2kwMywojk

El impacto del ISR en el Comercio Electrónico

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Con la llegada del Covid19, este año el comercio se orientó hacia lo digital, las compras y ventas han sido en su mayor parte vía internet. Tanto, que se calcula hasta en un 94% su crecimiento respecto al año anterior de acuerdo con datos de la AMVO Asociación Mexicana de Ventas On line.

Esta Asociación junto con Mercado Libre consideran muy alto el impuesto del 2.4% en materia de comercio electrónico que está estipulado en el paquete económico 2021, y cree que es necesario replantearlo a una tasa del 1% señalando que las Pymes son quienes sufrirán el mayor impacto negativo con esta medida.

Mencionan que al bajar el porcentaje de ese impuesto adicionalmente se garantizará la cultura de la formalidad entre los emprendedores y se apoyará el crecimiento del padrón tributario.

La plataforma de Mercado Libre señaló que después de la retención del ISR e IVA que se aplica a los usuarios desde junio, “se han bajado 25 mil vendedores de la Plataforma”.

Si la tendencia mundial, como parte del futuro que llegó para quedarse, son las plataformas digitales para las transacciones de compra-venta, resulta de total importancia que las autoridades recapaciten en que de nada sirve una alta tasa impositiva justamente en medio de la crisis por pandemia.

https://youtu.be/4bYrD–XzaU

Cierto que la situación para todos es nueva e inédita, pero ir moderando y ajustando regulaciones tanto de dichas tasas como de todos los procesos en materia de comercio electrónico, es de sabios

En estos momentos es importante pensar en apoyar a quienes ya de por sí han sufrido un tremendo revés en sus procesos de comercio y por supuesto en su patrimonio.

Las Pymes en este país y al igual que en otros países del mundo, siguen siendo la estructura que fortalece la base de la Economía hasta en un 99% por lo que es importante salvaguardar su existencia aplicando medidas que le permitan un rango de acción positiva.

De nada sirve matar a la gallina de los huevos de oro.

https://youtu.be/i87dGMKAmRE