¿Mi computadora o móvil puede ser un zombie?
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Jacqueline S. Hernández
Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.
Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.
Personas Morales
LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…
Personas Físicas
Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.
Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.
LISR, Artículo 151, 3era fracción
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.
La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:
Último párrafo propuesto para 2022
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.
Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:
¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?
Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.
Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de
lucha contra el cáncer, entre muchas más.
El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.
Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437
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María Imelda Ortega Vera
La mediación en materia civil y mercantil ha resultado de gran utilidad para solucionar infinidad de conflictos, tomando en consideración que una gran parte de los problemas que se presentan en nuestra vida cotidiana se ven relacionados con dichas materias.
La falta de cultura jurídica en nuestra sociedad ha representado un problema para el inicio de cualquier proceso judicial, sin embargo el uso de procesos tan nobles, como lo es la mediación, han abonado para que los individuos logren solucionar su problema, sin tomar en consideración que tal vez no se cuente con documentación de la relación jurídica o ésta adolezca de algún tipo de formalidad, pues debemos recordar que la característica de este mecanismo es romper con todo tipo de formalismos y apostar por la flexibilidad con la finalidad de que los mediados logren acuerdos satisfactorios.
Sin embargo, lo anterior no implica que el proceso de mediación se rija bajo el principio legalidad, pues el mediador en todo momento tiene la obligación de valorar que los acuerdos que pretenden formalizar los mediados sean con forme a derecho y sobre derechos jurídicamente disponibles, requisitos indispensables que permitirán a los mediados la certeza jurídica de un proceso al cual le dedicaron el empeño para lograr solucionar su conflicto de manera definitiva mediante un convenio.
La mediación es una gran oportunidad para que la sociedad visualice una nueva forma de solucionar sus conflictos sin necesidad de procesos judicializados, mientras se actúe con ética y legalidad seguramente pronto veremos reflejados los frutos de tan noble procedimiento de solución de conflictos.
Email: imelda.ortega@hotmail.com Facebook: https://www.facebook.com/mariaimelda.ortega
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Por. Josué Alain Ferrer Rodríguez
Los círculos restaurativos son espacios seguros de diálogo donde se construyen,
colectivamente, soluciones a conflictos difíciles, restaurando las relaciones entre las
personas involucradas. Una característica esencial de los círculos es la colectividad. La
colectividad juega un papel muy importante en la solución de conflictos porque es en este
grupo de personas donde se edifican valores como el respeto, la responsabilidad, la
imparcialidad, la solidaridad y la empatía. El proceso del círculo es un modelo totalmente
distinto a la mediación, la conciliación o el arbitraje. Los círculos están diseñados para
empoderar a las personas y devolverles su fuerza de voluntad para hacer cambios
inmediatos dentro de la comunidad. Todas las personas que participan en un círculo son el
apoyo, per se, de todos los involucrados en el conflicto.
Otro aspecto importante a destacar, es la intervención de un facilitador o guía, que lleve el
proceso de círculo a un resultado positivo. Aún cuando las partes deciden la solución del
conflicto, es el guía quien orienta (no aconseja), y tiene la responsabilidad de crear el
ambiente seguro donde promueva un proceso justo de participación para las personas; este
proceso justo está enfocado desde escuchar, con una disposición al cambio, hasta
proponer, buscando el beneficio de todos para la restauración de relaciones.
Ahora bien, la familia, como base de la sociedad, se ha convertido en el sector poblacional
más importante para aplicar círculos restaurativos. Existen casos de éxito donde las familias
en conflicto se han aperturado a participar en un proceso de círculo para resolver sus
diferencias, poniendo énfasis y relevancia en sus relaciones que a lo largo de muchos años
han mantenido y que, por malas interpretaciones o malas informaciones causantes del
conflicto, llegan a afectar considerablemente a toda la familia. Para resolver conflictos
dentro de núcleos familiares es imprescindible que se aborde la situación desde la
aceptación del pasado, es decir, adentrarse a las causas y motivos del conflicto; la
oportunidad en el presente escucharse y, la visión a futuro de saber que pueden tener una
relación más pacífica.
En 2015, dos familias en conflicto, de hace más de 10 años, habían traspasado
generaciones con ese mismo conflicto sin darle una resolución eficaz por una sencilla razón,
habían intentado solucionar el conflicto de manera individual, lo que les acarreó la
consecuencia de no resolver el conflicto de fondo. Fue cuando se decidió aplicar un círculo
restaurativo, que ambas familias lograron comprender la razón de muchas actitudes de ellos
mismos. El espacio que les brindó el círculo les ayudó a responsabilizarse de manera
individual de sus actos y respuestas, y les brindó la oportunidad de escucharse para saber y
comprender lo que en realidad había pasado. El respeto a la dignidad de las personas, sin
calificarlas como buenas o malas, les abrió la consciencia para mirarse como seres.
Josué Alain Ferrer Rodríguez.
Abogado especialista en mediación y justicia restaurativa. Capacitador y consultor en Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias. Fue facilitador certificado en materia penal de la Fiscalía General del
Estado de Oaxaca. Ha participado como ponente en diversos foros de justicia y mecanismos alternativos.
Promueve y difunde el uso de la mediación a través de sus redes sociales para que esté al alcance y
conocimiento de toda la ciudadanía:
Facebook e Instagram: @josueferrermediador
Web: www.josueferrermediador.mx
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Conoce los aspectos más relevantes contenidos en el documento difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes determinadas por dicha autoridad.
En virtud de la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.
El pasado 13 de junio de 2021, fue difundido en el portal del SAT el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, con base en el padrón de grandes contribuyentes.
Son cuarenta actividades que forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
En virtud de lo anterior, las autoridades fiscales invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las tasas efectivas dadas a conocer corresponden al resultado de dividir el monto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio, basando siempre este análisis en parámetros fiscales.
Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.
Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:
Es importante mencionar que las mencionadas tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no son obligatorias para las empresas, por lo que en la medida en que los ingresos y las deducciones se están reconociendo de manera correcta, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, no habría una razón legal válida para que las autoridades determinen un crédito a los contribuyentes por más que la tasa de estos últimos no se ajuste al rango publicado por las autoridades fiscales.
Finalmente consideramos importante señalar que en el propio comunicado, el SAT dio a conocer un apartado de Preguntas Frecuentes, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace:
Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)
Si tienes alguna duda o requieres Asesoría recuerda que contamos con los especialistas que te brindarán la atención que requieras, mándanos un correo a contacto@imefi.tv
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Por. Sonia Luna Reyes
En mi participación en el programa de IMEFITV, se proporciona información acerca de cómo puede el ciudadano que es víctima de un delito accede a la justicia en forma ágil, sencilla y económica, a través, de un mecanismo alternativo de solución de controversias, que le permite una pronta reparación del daño, así mismo, se comparte el caso de un joven que cometió un delito, y que con su participación en una forma pacífica de solución de su conflicto, tomar conciencia de que la conducta que cometió afecta otras personas, asume su responsabilidad y le dar un vuelco favorable a su vida, mecanismos que les permite a los intervinientes generar empatía mutuamente acerca de sus necesidades.
También se aborda, el actuar que debe tener el ministerio público en la promoción de los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.
¿Qué son los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? Son alternativas que tienen tanto la víctima de un delito como el ofensor o posible responsable, de que a través de un procedimiento ágil, sencillo y económico, ellos mismos puedan resolver su conflicto, sin necesidad de que paguen abogados, se lleve a cabo un juicio, se generen antecedentes penales, y obteniendo una pronta reparación del daño.
La Mediación Penal; es un procedimiento voluntario, sencillo, flexible, en el que participan los involucrados en un conflicto, que va a ser dirigido por un tercero imparcial, al que se conoce como facilitador, quien es un experto que ayuda a ambas partes a que se comuniquen de forma pacífica, los apoya para que puedan encontrar alternativas convenientes para ambos que les permita solucionar su conflicto, y así ahorren tiempo y dinero, siendo ellos mismos los que decidan como solucionar el conflicto del que son parte, es decir, son el afectado y el posible responsable quienes deciden cual es la mejor forma se solucionar el conflicto, esto atendiendo a sus necesidades e intereses.
Mediación Penal”, Sonia Luna Reyes, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Docente Certificada por la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Facilitadora Certificada en Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de la Fiscalía General del Estado.