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Las facultades administrativas del SAT que aplican directamente a los Contribuyentes.

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Escrito por Dr. Carlos Burgoa Toledo

Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación

Las facultades de Gestión

Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.

Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:

  • Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
  • Verificación de Domicilio
  • Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
  • Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
  • Etcétera

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Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.

Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:

  • Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
  • Consulta (Art.34 CFF)
  • Casos de Aclaración
  • Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).

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La importancia del Código de Ética Profesional para los Contadores

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Colaboración IMEFI-Contpaqi

El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:

  • Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
  • Contadores Públicos en la práctica independiente
  • Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
  • Docencia

El Código de Ética nos lleva que el Contador:

  1. Ejerza su juicio profesional
  2. Permanezca alerta en la información 
  3. Use pruebas de terceros razonables 

Su marco conceptual del Código de Ética

 El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:

  1. Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:

  1. Amenaza de interés personal
  2. Amenaza de auto revisión
  3. Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
  4. Amenaza de familiaridad
  5. Amenaza de intimidación.

2. Evaluar amenazas identificadas.

Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:

  • Condiciones, políticas y procedimientos
  • Requisitos de Gobierno Corporativo
  • Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
  • Requisitos de desarrollo profesional continuo
  • Sistemas efectivos de quejas
  • Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
  • Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.

3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.

La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.

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Prórroga del SAT para la nueva factura electrónica 4.0

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El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.

“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.

 

Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.

El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.

 

El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.

 

 

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IMSS: Prórroga de plazos en Materia de Subcontratación

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En sesión ordinaria del día 23 de julio de 2021, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorroga los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios.

En abril de este año el Congreso aprobó, con modificaciones, la reforma de subcontratación que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2020. La primera vez que fue legislado este tema fue en 2012 y en la discusión de la reforma laboral de 2019 intentaron volver a hacerlo.

Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en vigor desde el 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que las empresas simulen no ser patronas de las personas que laboran para ellas, sino que lo es otra compañía, y con ello evadan sus responsabilidades. Pero sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas.

De esta manera, las compañías que contaban con personal subcontratado para realizar sus actividades económicas principales y preponderantes deberán contratarlo directamente.

Por otro lado, aquellas organizaciones que quieran dedicarse a subcontratar servicios u obras especializadas tienen que registrase ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La prórroga del IMSS es a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto de reforma de subcontratación que modificó siete ordenamientos legales, estos tienen que ver con las siguientes obligaciones para las empresas:

• Realizar la sustitución patronal al migrar a los trabajadores de las empresas que operaban bajo esquemas de subcontratación de personal a sus nóminas, reconociendo los derechos y antigüedad de las personas transferidas.
• Dar de baja los registros patronales que tenían para esquemas de subcontratación y solicitar nuevos.
• Comenzar a entregar reportes cuatrimestrales con la información sobre los contratos de prestación de servicios y obras especializadas realizados bajo la nueva modalidad.

Además, el IMSS decidió extender los plazos de manera indefinida hasta en tanto el Congreso de la Unión defina la prórroga correspondiente en la legislación. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

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🔸 La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
🔸 Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

Nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral para la CDMX en 2021

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El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.

En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:

  1. Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
  2. Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
  3. Informar el número de trabajadores que presten servicios.
  4. Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.

Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.

Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.

Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.

Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.

https://youtu.be/MlxDIw-UGgE

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

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El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, la cual entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.

Números de Información Comercial

El pasado 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el objetivo de permitir contar con información precisa y relevante de las mercancías para la toma de decisiones.

Derivado de lo anterior, mediante la publicación en comento, se modifican varias reglas con la finalidad de contemplar el NICO correspondiente en las fracciones arancelarias que se mencionan en las mismas.

Actualización de multas

Se actualizan las cantidades y multas señaladas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” las cuales estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2021.

Padrón de importadores

Se adiciona como causal de suspensión en el Padrón de importadores, cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.

Para el caso de los contribuyentes que fueron suspendidos del Padrón de Importadores y se les haya levantado un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o un acta circunstanciada, se solicitaba que el contribuyente debía allanarse; en ese sentido, se establece de manera específica la necesidad de presentar un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.

Agente Aduanal

Se modifica la fecha para que los agentes aduanales que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y que la autoridad les haya emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, obtengan el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021.

Suspensión en el Sistema Electrónico Aduanera

Se adiciona una regla mediante la cual se establece que para dejar sin efectos la suspensión del agente aduanal e importador en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del NICO, se deberá presentar la rectificación del pedimento, avisando a la autoridad aduanera para que en un plazo de 5 días deje sin efectos dicha suspensión.

Consejo de Clasificación Arancelaria

A través de la Tercera Resolución, se elimina la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Clasificación Arancelaria; recordando que en el pasado el Consejo sesionaba cada 2 meses o en cualquier momento tratándose de asuntos urgentes o prioritarios.

Adicionalmente, se elimina la facultad del Consejo para convocar a los invitados especiales, los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homólogo de cualquier otra dependencia o entidad.

Asignación y donación de mercancías de comercio exterior

Cuando las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal no se puedan transferir al Instituto Nacional para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP), se adiciona el procedimiento que se deberá seguir para que dichos bienes sean asignados o donados, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.

Asimismo, se adicionan las obligaciones y prohibiciones que los beneficiaros tendrán cuando se les asignen o donen las mercancías indicadas anteriormente.

Cabe señalar que la modificación anterior entrará en vigor a los dos meses siguientes de la publicación.

Certificados de Origen

Se aclara que además del certificado de origen, también una prueba de origen o certificación en origen, pueden ser consideradas como pruebas de origen válidas, aun cuando se difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento.

Donación de mercancías al Fisco Federal a través de Ventanilla Digital

Se adiciona que las mercancías que sean donadas al Fisco Federal podrán ser importadas sin el pago de los impuestos al comercio exterior y se deberá avisar a la aduana de ingreso, con al menos 5 días de anticipación mediante correo electrónico, la fecha en que se llevará a cabo la importación de las mercancías, presentando la resolución de autorización para recibirlas en donación.

Importación de contenedores y de plataformas de acero

Se adiciona que cuando se tramite la Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, se deberán proporcionar los siguientes datos:

  • Iniciales
  • Número.
  • Dígito verificador.
  • Tipo de contenedor.

En relación con los chasises importados que se utilicen como portacontenedores se deberá proporcionar la descripción y el número de la unidad.

Es importante considerar que la regla entrará en vigor a los tres meses siguientes de la publicación en el DOF.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Se adiciona que no se está obligado al pago del DTA por la presentación de la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, que sea tramitada a través de la Ventanilla Digital y se elimina la excepción de pagar el DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal.

Dicha modificación entrará en vigor el 23 de diciembre de 2020.

Rectificación de pedimentos

En relación con la rectificación de pedimentos, se adiciona que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contar con domicilio localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes y con buzón tributario, asimismo, la autoridad podrá requerir la información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo y en caso de no atender dicho requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

Adicionalmente, a efectos de solicitar rectificación para trato arancelario preferencial por la importación de mercancías, se deberán anexar al pedimento la prueba de origen correspondiente, certificación o certificado de origen valido y vigente.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Miscelánea Fiscal de 2021, aprobado en lo general por Diputados

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Con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el 2021, con diversos cambios a las propuestas del SAT y de la Secretaría de Hacienda.

Puntos importantes a considerar:

  • Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal; deberán contar con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida; el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para regular estos supuestos.
  • Se reforma el artículo 46, para establecer la definición y alcance del concepto “valoración de pruebas” y “circunstanciación”, en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias, a efecto de precisar las facultades de los visitadores.
  • Se retira la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como “secreto fiscal“, la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
  • Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el rubro de Personas Morales con fines no lucrativos, se incluye una fracción II respecto de la entrada en vigor de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
  • Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) las cuotas complementarias para gasolina y diesel, están fuera del dictamen. Con esta acción se cierra también la posibilidad de que durante la discusión en el Pleno los diputados puedan proponer aumentos en el IEPS a cigarros, bebidas alcohólicas y saborizadas.
https://youtu.be/zRatnrup1Lg

Reportan fallas en WhatsApp

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Usuarios de WhatsApp tienen problemas para iniciar sesión, enviar mensajes y para ver la última hora de conexión, vía Twitter.

No es que no te quieran responder los mensajes, o que tu Internet este fallando, sino que WhatsApp reporta caída.

De acuerdo con Downdetector, la app comenzó a mostrar fallas desde la 11:00 horas de esta mañana. Además, algunos usuarios reportan que les es imposible conectarse a su sesión o incluso mandar mensajes. 

Los usuarios también no tardaron en ponerse creativos, aquí le dejamos la galería de memes:

Caía gráfica de WhatsApp

No hay prórroga para la actualización de socios y accionistas, pesé a las fallas del portal del SAT

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Pesé a las fallas ocurridas en el portal del SAT, no dan prórroga para la actualización de los socios y accionistas, muchas empresas se encontraban en la mejor actitud para cumplir y no les fue posible.

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) señaló que muchos ya estaban preparados para el cumplimiento, pero desde el pasado 24 de junio los contribuyentes tuvieron problemas para hacerlo por la contante saturación del portal del SAT.

Ante este escenario destacó que se esperaba que dieran una prórroga, pero eso nunca ocurrió y las empresas que no lograron cumplir con esta obligación ahora tendrán que asumir las consecuencias.

Para evitar que se repita esta situación, el Instituto pidió al SAT desarrollar todos sus aplicativos de atención a contribuyentes en plataformas actualizadas y asegurar con ello que no habrá problemas técnicos que compliquen el cumplimiento.

https://youtu.be/OfIdhS3-cL8

A los contribuyentes que no pudieron presentar en tiempo el aviso de socios o accionistas, se les recomendó hacerlo lo más pronto posible, para evitar requerimientos de la autoridad.

La miscelánea fiscal 2020 que aprobó el Congreso de la Unión el año pasado, incluyó un cambio en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para obligar a las empresas sin importar su tamaño, a dar a conocer información de sus socios y accionistas como nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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